TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALDIVIA

MINISTERIO PUBLICO C/ YONATHAN FABIAN PRADINES NAVARRO

Rol

Fecha

2 de junio de 2025

Materia

HOMICIDIO CALIFICADO. ART. 391 Nº 1.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Por sentencia de treinta y uno de enero de los corrientes, la primera sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia condenó a YONATHAN FABIAN PRADINES NAVARRO, como autor del delito consumado de homicidio calificado en la persona de OMAR ISAIAS ORELLANA HERNANDEZ, previsto y sancionado en el artículo 391 N°1 del Código Penal, circunstancias 1° y 4°, a la pena de 15 años de presidio mayor en su grado medio, accesorias legales, perpetrado el día cuatro de julio del año 2023 en la comuna de Valdivia. La referida sentencia ha sido impugnada por la defensa del imputado a cargo del abogado don Oscar Soto Vio, quien no obstante haber planteado el recurso por la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, para ante la Excma. Corte Suprema, este tribunal la recondujo a las causales subsidiarias de conocimiento y competencia de esta Corte. Que, dicho lo anterior, es necesario precisar que los vicios denunciados para esta Corte por el recurrente encuentran su fundamento en las causales subsidiarias del artículo 374 letra c) y e), todas del Código Procesal Penal.

Fundamentos

Considerando: 1.- Que del lato desarrollo que hace el recurrente del recurso en general y de la causal del artículo 374 literal c) y e), en particular, aparece que el reproche se centra en estimar que el tribunal no ha efectuado una análisis de la prueba, conforme a los estándares legales, apareciendo que se ha dejado de ponderar o se ha efectuado una valoración incompleta e imperfecta, en términos de no dar razones bastantes o simplemente no dar alguna, que sustenten la decisión condenatoria del imputado. 2.- Que, el reproche que se plantea, nos lleva a analizar la sentencia que se impugna y de ese examen, aparece que criticar el dictamen como se ha hecho, es carente de sustento, apreciación que conduce a desestimar los cuestionamientos que sirven a la construcción del recurrente, desde que en el fallo, es posible advertir que se analiza de manera particular y en conjunto todos y cada uno de los medios probatorios que se aportaron a la causa en términos de explicar razonada y sensatamente todos los extremos de la decisión condenatoria a la que llega el tribunal en ese proceso de análisis, confrontación y corroboración de la prueba, de manera que, no se avizora en los términos que plantea el recurrente, el vicio que éste denuncia, por la causal que se estudia, sin que aparezca como efectivo que en el fallo, los jueces omitan prueba, o se limiten a enunciarla, pudiendo constatarse que, además, se valora la prueba de la defensa, en el motivo séptimo, a la vez que en el considerando noveno, se realiza una apreciación completa de los medios de convicción que se aportaron en la audiencia. 3.- Que en tales términos, no es posible compartir el juicio del recurrente, pues no se advierte el vicio que denota, sino que por el contrario, su juicio solo evidencia una clara disidencia de cómo los jueces aquilataron la prueba, y de las conclusiones que a partir de ella pudieron deducir, cuestión que por la causal formal alegada, no procede sea revisada nuevamente por esta Corte, máxime si ello no deviene de una vulneración de las reglas de la sana critica, lo que no se ha denunciado, ni se percibe del estudio del laudo en cuestión. 4.- Que en torno a la causal subsidiaria fundada en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342, ambas del Código Procesal Penal, esta reposa en la misma idea que se desarrolla en la causal precedente, esto es, en lo que en concepto del recurrente es una inadecuada, omisiva o parcial valoración de la prueba, por lo que, como quedó asentado en los razonamiento precedentes, y no advirtiéndose un motivo o argumento diferente del precedentemente analizado, este denuncio será rechazado por las mismas razones que condujeron a concluir su inexistencia. 5.- Que, de igual forma conviene tener en vista el motivo undécimo, motivación en la cual los sentenciadores tienen por establecida la participación directa del encartado en los hechos probados, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal, esto es como autor, por ha

Fallo

Se resuelve: Que se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Oscar Soto Vio, en representación de YONATHAN FABIAN PRADINES NAVARRO, en contra de la sentencia de treinta y uno de enero pasado, emanada de la primera sala Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, declarándose que no es nula la referida sentencia ni el juicio del cual emana. Redacción del abogado integrante Luis Felipe Galdames Bühler Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 524-2025 Penal.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, dos de junio de dos mil veinticinco. Visto: Por sentencia de treinta y uno de enero de los corrientes, la primera sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia condenó a YONATHAN FABIAN PRADINES NAVARRO, como autor del delito consumado de homicidio calificado en la persona de OMAR ISAIAS ORELLANA HERNANDEZ, previsto y sancionado en el artículo 391 N°1 del Código Penal, circun

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