LUCO/FERRIERE CONSTRUCCIONES LIMITADA
Rol
Fecha
30 de mayo de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos segundo a cuarto, que se eliminan, y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que la resolución recurrida acoge el incidente de abandono del procedimiento, estimando que desde la última gestión útil para dar curso progresivo a los autos principal, ocurrida el 25 de abril de 2024 que recibe la causa a prueba, ha transcurrido el plazo legal previsto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, sin que las partes instaran por la prosecución del juicio. 2°) Que, sin embargo, consta en autos que con fecha 2 de agosto de 2024 la parte demandante solicitó al tribunal la dictación de una medida precautoria, actuación que dio origen a un cuaderno separado en el cual se verificaron diversas gestiones posteriores, incluyendo la intervención de la contraparte, quien evacuó traslado el 7 de agosto del mismo año, y presentó recurso de reposición el día 30 del mismo mes. 3°) Que, atendido el contexto procesal referido, debe tenerse presente que el instituto del abandono del procedimiento ha de considerarse en relación al derecho a la acción, en cuanto a permitir al titular de un derecho acudir a la jurisdicción reclamando tutela judicial, de lo que se sigue que la interpretación de los presupuestos de la sanción que importa el abandono de procedimiento ha de hacerse en términos restrictivos y favorecedores del mantenimiento de la vitalidad del proceso, debido a las consecuencias que produce, por lo que en caso de disyuntiva, debe optarse por la decisión de mantener vivo el procedimiento. 4°) Que, luego, la solicitud de medida precautoria formulada por la parte demandante, no resulta inocua a la Litis, pues propende a resguardar los resultados de la acción, evidenciando unas falta de pasividad del actor, en orden a seguir con el proceso, no pudiendo, en tal escenario, sancionar el actuar del demandante con una medida tan gravosa como el abandono de procedimiento. 5°) Que, el razonamiento anterior, ha sido recogido por la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema en los autos Rol 78.626-2021, al otorgarle el carácter de útil a las gestiones llevadas a cabo en el cuaderno cautelar, pues éstas tienen por objeto evitar que el demandante se vea burlado en sus derechos en el caso de ser reconocidos por la sentencia que al efecto se dicte. 6°) Por último, resulta relevante advertir que no existe una independencia propiamente tal entre los cuadernos de tramitación de una causa judicial, de forma tal que se entiendan como desvinculados entre sí, pues integran un mismo proceso y su formación solo obedece a los fines de facilitar el ejercicio de la acción y la defensa relacionada con el cuaderno principal. En consecuencia, lo actuado en uno de ellos produce variados efectos, como el de precisamente interrumpir el plazo de inactividad del art. 152 del Código de Procedimiento Civil. 7°) Que, en consecuencia, el plazo iniciado el 25 de abril de 2024, fecha de la resolución que recibió la causa a prueba, se vio interrumpido con la resolución d
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 152, 155 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de fecha cinco de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Temuco en autos Rol C-508-2024, que acogió el incidente de abandono del procedimiento deducido por la parte demandada y declaró abandonado el procedimiento, y en su lugar se declara que se rechaza el incidente de abandono del procedimiento impetrada por la parte demandada, manteniéndose vigente la medida precautoria decretada. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Carlos Gutiérrez Zavala, quien fue del parecer de confirmar la resolución apelada en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase. N°Civil-2051-2024. (csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, treinta de mayo de dos mil veinticinco. A folios 13 y 14: A lo principal y otrosíes: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de sus considerandos segundo a cuarto, que se eliminan, y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que la resolución recurrida acoge el incidente de abandono del procedimiento, estimando que desde la última
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