/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
30 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Gabriela Hilliger Carrasco e Isadora Constanza Castro Zumarán, abogadas en favor de José Gregorio Suárez Escalante, cédula de identidad colombiana AZ722866, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Delegación Presidencial de Antofagasta, que, por medio de la Resolución Exenta N°1974, de fecha 16 de junio de 2021, ordenó su expulsión, por haber ingresado en forma clandestina, solicitando que la misma sea dejada sin efecto. Informaron las recurridas, instando por el rechazo del recurso promovido. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción cautelar se fundó en el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, al haber dictado la Resolución Exenta N°1974 de fecha 16 de junio de 2021, que ordena la expulsión del país del recurrente. Dicha actuación es calificada como ilegal y arbitraria, por cuanto vulnera el derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado, garantizado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República, solicitando que se deje sin efecto la referida resolución y se restablezca el imperio del derecho. Como antecedentes del recurso se señala que el amparado ingresó al territorio nacional el 23 de febrero de 2021 por un paso no habilitado, motivado por razones económicas y familiares. Fue fiscalizado por la PDI en Antofagasta y denunciado, sin que se iniciara proceso penal en su contra. La medida de expulsión fue notificada el 31 de enero de 2025, cuando fue detenido y trasladado a dependencias de la PDI, donde actualmente permanece privado de libertad a la espera de la ejecución de dicha medida. Argumenta que la resolución recurrida se funda en el artículo 69 del derogado Decreto Ley N°1.094 y los artículos 146 y 158 del también derogado Decreto Supremo N°597, los cuales exigen, como requisito previo, una condena penal dictada por tribunal competente, la que no concurre en este caso, al no haberse iniciado procedimiento penal alguno. Así, se denuncia la ilegalidad de la actuación administrativa, al dictarse sin el cumplimiento de los supuestos legales habilitantes. Agrega que la resolución impugnada afecta la libertad ambulatoria del amparado y se dicta sin observar las garantías del debido proceso, conforme al artículo 19 N°3 inciso 6° de la Carta Fundamental, al no habérsele permitido ejercer su defensa ni aportar antecedentes en un procedimiento contradictorio y justo. Se destaca también la inaplicabilidad del reglamento como fuente habilitante para una sanción que restringe derechos fundamentales. Alega igualmente que la resolución es arbitraria por carecer de fundamentación suficiente, infringiendo los principios contenidos en la Ley 19.880, tales como imparcialidad, escrituración y motivación. La autoridad habría dictado un acto sancionatorio basado en meras afirmaciones de autoridad, sin ponderar las circunstancias personales, laborales ni familiares del recurrente, ni considerar que no posee antecedentes penales en Chile ni en Colombia.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°1974, ordenando la inmediata libertad del amparado y la cesación de toda medida tendiente a ejecutar su expulsión del territorio nacional. SEGUNDO: Que, informa por la recurrida don Rodrigo Meriño Meriño, abogado de la Delegación Presidencial Regional de Antofagasta. En su presentación, sostiene que dicha Delegación carece de competencia en materias migratorias, argumentando que, desde la entrada en vigencia de la Ley 21.325 y su reglamento contenido en el Decreto N°296 de 2022, corresponde exclusivamente al Servicio Nacional de Migraciones y, excepcionalmente, al Subsecretario del Interior, la facultad de decretar expulsiones de extranjeros. Expone, a este respecto, una evolución normativa desde el antiguo Decreto Ley N°1.094 y su Reglamento D.S. N°597, pasando por la etapa transitoria de la Ley 21.073, hasta llegar a la plena vigencia del nuevo marco institucional. Señala que este cuerpo legal elimina cualquier competencia migratoria de las Delegaciones Presidenciales Regionales y Provinciales, estableciendo una nueva institucionalidad centralizada en el Servicio Nacional de Migraciones. Sostiene que dicha exclusión es coherente con los artículos 6 y 7 de la Constitución Política y el artículo 2 de la Ley 18.575, que imponen a los órganos del Estado actuar dentro del ámbito de sus competencias. Por lo tanto, estima que la Delegación no puede pronunciars
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Antofagasta, a treinta de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Gabriela Hilliger Carrasco e Isadora Constanza Castro Zumarán, abogadas en favor de José Gregorio Suárez Escalante, cédula de identidad colombiana AZ722866, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Delegación Presidencial de Antofagasta, que, por medio de la Resolución Exenta N°1974, de fecha 16 de ju
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