SOCIEDAD COMERCIAL SOFLO SPA./COMERCIAL SHOOF INTERNATIONAL CHILE LTDA.
Rol
Fecha
30 de mayo de 2025
Materia
INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Primero. Que la recurrente Sociedad Comercial Soflo S.p.A., dedujo querella infraccional fundada en la ley 19.496 y demanda civil de indemnización de perjuicios. Segundo. La querellada y demanda civil Comercial Shoof International Chile Ltda., opuso la excepción dilatoria de incompetencia absoluta del Tribunal reglada en el artículo 301 Nº1 del Código de Procedimiento Civil al estimar la no aplicación, en la especie, de las disposiciones de la ley 19.496. Tercero. Que, evacuó el traslado la querellante y demandante civil argumentando -sintéticamente- que las disposiciones cuya aplicación reclama de la ley 19.496 reciben aplicación en virtud de lo preceptuado por los artículos 2 y 9 de la ley 20.416. Cuarto. Que, como ha dicho reciente doctrina al referirse al ámbito de aplicación de la ley 20.416, “el sentido de dicha disposición debe ser precisado a la luz de la noción de consumidor que rige en nuestro ordenamiento ( ... ). Así, como se dijo, la interpretación armónica de los art. 1 Nos. 1 y 2 de la Ley Nº 19.496 (1997) permiten plantear que en nuestro ordenamiento rige una noción restringida de consumidor cuya función es excluir de dicha noción a la empresa, entre otros sujetos que pudiesen entenderse comprendidos dentro del concepto legal de proveedor. Ahora, cuando el artículo noveno de la Ley Nº20.416 (2010) otorga protección a las micro y pequeñas empresas en su rol de consumidoras, no está ampliando la noción legal de consumidor, sino que está extendiendo el ámbito de aplicación de la Ley Nº19.496 (1997) a los actos y contratos que estas micro y pequeñas empresas celebren con sus proveedores, donde las primeras adquieran bienes o servicios sin importar el destino que le den a estos (Ver Ley Nº20.416, 2010, art. 2, inc. 2, 7 y 8). Se trata de una situación excepcionalísima, ya que como cabe interpretar de las normas transcritas, en nuestro ordenamiento “... el empresario no es consumidor” (Barrientos Camus, 2012, p. 217). La anterior interpretación
Fundamentos
fundamentos justamente las asimetrías que afectan a las micro o pequeñas empresas en sus relaciones con sus proveedores (Historia de la Ley Nº20.416, 2018, p. 7).” (Op. Cit., p.9). Sexto. Que, volviendo al caso sub judice, ocurre que a este respecto no existe en el proceso prueba de ningún tipo que acredite que la querellante y demandante civil se encuentre en una situación de asimetría ya sea técnica, económica o de información con respecto a la demandada y que, por lo tanto, amerite la aplicación de la ley 19.496. A mayor abundamiento, de los antecedentes expuestos por las partes en estrados, se colige que entre las partes existían conversaciones o “negociaciones” incluso de carácter verbal respecto a las condiciones en que se desarrollarían sus acuerdos, lo que no se condice con una posición negociadora dispar que subyace en la operación de la ley 19.496.
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 3, 12 y 23 de la ley 19.496; artículo 9 de la ley 20.416 se declara que se confirma la resolución apelada de nueve de enero de dos mil veinticinco dictada por el segundo Juzgado de Policía Local de Osorno. Regístrese y comuníquese. Redactada por la Ministra Sra. Marcia Undurraga Jensen. Rol 34 – 2025 Policía Local.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, treinta de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Primero. Que la recurrente Sociedad Comercial Soflo S.p.A., dedujo querella infraccional fundada en la ley 19.496 y demanda civil de indemnización de perjuicios. Segundo. La querellada y demanda civil Comercial Shoof International Chile Ltda., opuso la excepción dilatoria de incompetencia absoluta del Tribunal reglada en el artículo 301 N
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