SIN INFORMACION

COMERCIAL VASARA S.A./I MUNICIPALIDAD DE CALAMA

Rol

Fecha

30 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La acción constitucional de protección interpuesta por don Alejandro Jared Fuentealba Anticán, abogado, en representación de Comercial Vasara S.A., en contra de la Ilustre Municipalidad de Calama, por estimar que esta ha incurrido en un acto ilegal y arbitrario al intervenir materialmente su inmueble de su propiedad, sin notificación ni acto administrativo fundante, afectando con ello el derecho de propiedad. Informaron las recurridas, instando por el rechazo del recurso promovido. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se interpone la presente acción cautelar de protección, en contra de la Ilustre Municipalidad de Calama, por haber ejecutado una intervención material sobre el inmueble de propiedad de la recurrente, sin haber emitido resolución administrativa ni realizado procedimiento alguno que legitime dicha actuación. Acción que estima ilegal y arbitraria, por cuanto vulnera el derecho de propiedad garantizado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, solicitando se ordene cesar toda actuación administrativa sobre el inmueble y se restablezca el imperio del derecho. Expone la recurrente que el inmueble se encuentra debidamente inscrito a su nombre en el Conservador de Bienes Raíces de la Provincia El Loa desde el año 2012, habiéndolo arrendado a la empresa Telepizza S.A. hasta fines del año 2024. En diciembre de ese año, el inmueble fue entregado formalmente, quedando bajo administración de la corredora Engel & Völkers. Señala que el 7 de abril de 2025 tuvo conocimiento, a través de redes sociales, de la intervención municipal consistente en el cierre del predio mediante un muro perimetral, sin habérsele notificado resolución alguna ni iniciado procedimiento administrativo previo. Relata que el 9 de abril concurrió a reunión con representantes municipales, quienes reconocieron haber actuado sin decreto fundado ni procedimiento alguno, aludiendo informalmente a razones de urgencia. Posteriormente, recibió un correo que mencionaba un decreto de demolición, sin adjuntar copia ni emitir notificación formal. A su juicio, lo anterior constituye una vía de hecho administrativa. Fundamenta su recurso en la vulneración del derecho de propiedad, indicando que el actuar municipal ha privado a su representada del uso y goce del inmueble sin procedimiento previo, sin notificación ni posibilidad de defensa. Agrega que se ha infringido el principio de legalidad y el debido proceso administrativo consagrados en los artículos 6°, 7° y 19 N°3 de la Constitución, así como los artículos 11 y siguientes de la Ley 19.880. Reprocha también la desproporción de la actuación, al tratarse de una medida extrema no justificada ni racionalmente explicada.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare ilegal y arbitrario el actuar de la Municipalidad de Calama, se deje sin efecto toda actuación material o administrativa sobre el inmueble, se ordene restituir el ejercicio pleno del derecho de propiedad de la recurrente y se condene en costas a la recurrida. SEGUNDO: Que, informando por la recurrida, comparece Franklin Eduardo Muñoz Mamani, abogado de la Ilustre Municipalidad de Calama, quien solicita el rechazo del recurso de protección deducido por Comercial Vasara S.A., negando que exista acto ilegal o arbitrario por parte del municipio. Expone que la intervención cuestionada por la recurrente no afectó el inmueble de su propiedad, sino que se limitó a la instalación de un muro sobre un bien nacional de uso público —específicamente, la acera colindante—, con el fin de dar respuesta a múltiples denuncias y reclamos por hechos de inseguridad relacionados con el inmueble. Manifiesta que dicha intervención se fundó en un informe topográfico de la Secretaría Comunal de Planificación (SECPLAC), de fecha 2 de abril de 2025, y en el Informe N°068/2025 de la Dirección de Obras Municipales, los que establecieron que la acción se realizó dentro del límite de bien nacional de uso público. En consecuencia, niega que el cierre haya invadido o afectado el inmueble de la recurrente. Añade que la medida fue adoptada en respuesta a una grave situación de inseguridad ciudadana: el inmueble se hallab

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a treinta de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: La acción constitucional de protección interpuesta por don Alejandro Jared Fuentealba Anticán, abogado, en representación de Comercial Vasara S.A., en contra de la Ilustre Municipalidad de Calama, por estimar que esta ha incurrido en un acto ilegal y arbitrario al intervenir materialmente su inmueble de su propiedad, sin notificación

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