/JIMÉNEZ
Rol
Fecha
30 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece doña JAQUELINE ESTER PONCE VEJAR, Concejal de Collipulli, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisaria de Carabineros de Collipulli, por estimar que se amenaza su libertad personal Señala que sin justificación alguna, se ha ingresado una denuncia falsa en su contra, de parte de doña Mariluz Gladis Jiménez Balboa, quien señaló que buscó apoderarse de las copias de sus documentos, lo que no es efectivo. Lo más grave de esto es que no entiende cómo y por qué Carabineros acoge una denuncia de esta magnitud sin mayor análisis ni cuestionamiento, buscándola en reiteradas oportunidades en su domicilio, indicándole que está en carácter de imputada y que se le ordena concurrir hasta la Comisaria para declarar y hacer entrega de dichos documentos. En mérito de lo anterior, y en virtud del artículo 19 Nro. 3 de la Constitución Política, interpongo el presente amparo de garantías, atendida la urgencia que lo justifica, solicitando se ordene el cese de todo hostigamiento en mi contra, ya que resulta del todo injusto, arbitrario e ilegal, en que se me imputa un delito del todo inexistente, buscándome privar de mi libertad ambulatoria en forma irracional e ilegal A folio 6 Informa el Encargado de diligencias judiciales de la Segunda Comisaria de Carabineros de Collipulli señalando: En relación a lo consultado por ese tribunal, se informa que en fecha 05.05.25, a las 11:30 hrs., en el servicio de guardia de la 2da, Comisaría Collipulli se acogió denuncia por el delito de “apropiación Indebida (Art. Nro. 470. Nro. 01 del Código Penal) “por parte de la víctima Mariluz Gladis Jiménez Balboa, 77 años, Cédula de Identidad Nro. 5.457.697-8, domiciliada en calle Pedro Poblete Nro. 443 Collipulli, quien denunció a Jacqueline Ester Ponce Vejar, Cédula de Identidad Nro. 14.597.034-2, domiciliada en calle Víctor Duran Nro. 1799, Collipulli. Posteriormente, en fecha 07.05.2025, en cumplimiento de la Instrucción Particular R.U.C. Nro. 2500617430-5. de la Fisc
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, contemplado en la Constitución Política de la República, se creó con el propósito de cautelar debidamente la libertad personal y la seguridad individual, y por lo tanto cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo cuando estime vulnerados o amenazados por actos arbitrarios o ilegales y la Corte de Apelaciones correspondiente, en su caso deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. De este modo, la presente acción cautelar de rango constitucional, está concebida para impugnar aquellos actos que atenten exclusivamente contra la libertad personal de un individuo, sea en el encierro o en su aspecto ambulatorio. SEGUNDO: Que, del texto del recurso y del informe de Carabineros de Chile se desprende que la actora considera vulnerados sus derechos por diligencias realizadas en el marco de una investigación desformalizada. Al respecto, cabe tener presente que el artículo 186 del Código Procesal Penal dispone que “Control judicial anterior a la formalización de la investigación. Cualquier persona que se considerare afectada por una investigación que no se hubiere formalizado judicialmente, podrá pedir al juez de garantía que le ordene al fiscal informar acerca de los hechos que fueren objeto de ella. También podrá el juez fijarle un plazo para que formalice la investigación.”. La norma citada posibilita el control judicial de una investigación desformalizada, a instancia de quien se considere afectado por una investigación, que no es otro que aquél contra el que se dirige la misma, de manera que éste pudiera ejercer su derecho de defensa durante la misma, participando y controlando las diligencias que instruya el ministerio público. No constando que el actor haya ejercido el mencionado derecho. TERCERO: Que, del mérito de autos no aparecen antecedentes que den cuenta de un acto que importe una actual privación, perturbación o amenaza al derecho a la libertad personal y seguridad individual de la persona amparada, no existiendo medida alguna que esta Corte pueda adoptar para resguardarlas. En razón de ello, el presente arbitrio no puede prosperar. En virtud de los dispuesto en los artículos 19 N° 7° y 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, Decreto Ley N° 321 y su Reglamento, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido por doña JAQUELINE ESTER PONCE VEJAR, en contra de CARABINEROS DE CHILE. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° Amparo-181-2025.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, treinta de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece doña JAQUELINE ESTER PONCE VEJAR, Concejal de Collipulli, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisaria de Carabineros de Collipulli, por estimar que se amenaza su libertad personal Señala que sin justificación alguna, se ha ingresado una denuncia falsa en su contra, de parte de doña Mariluz Gladis Jimén
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