MP C/ MATIAS ANDRES ISMAEL COLINA EADE
Rol
Fecha
30 de mayo de 2025
Materia
ROBO DE VEHICULO MOTORIZADO
Resultado
ACOGIDA
Hechos
hechos denunciados y pese a no poder rendir su prueba testimonial, hizo suya la rendida por el coimputado, consistente en las declaraciones prestadas por dos testigos. Explica que el tribunal valoró únicamente uno de los testimonios, omitiendo transcribir la declaración completa del segundo testigo que declaró en el juicio oral, la que no tampoco valoró, sin que se advierta justificación alguna para tal omisión, lo que, a su parecer, vicia la sentencia al hacer imposible la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que arribó la sentencia. Destaca la recurrente, que la declaración faltante goza de la cualidad de dar una gran cantidad de detalles de lo ocurrido el día de los hechos, 14 de febrero de 2025, pues ubica a ambos encartados en un lugar distinto a aquel donde se habrían cometido en horarios distintos los ilícitos, declaración que por lo demás, resulta concordante con la testimonial prestada por doña Victoria Pereira Aguilar. Destaca además, que el Tribunal, en parte, restó valor al testimonio de esta última, por estimarla de poco valor y carecer de corroboración con otros medios de prueba, conclusión errónea, atendido lo declarado por el testigo Cristian Méndez Catricura. Cuarto: Que, la causal de invalidación que han invocado las defensas de los encartados es la establecida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del citado texto legal, las que sustentan en iguales argumentos, motivo por el cual se procederá a analizar su procedencia de forma conjunta, por economía procesal. Quinto: Que, al respecto, es dable recordar que toda sentencia penal debe razonar y exponer los
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, en estos autos RIT 95-2025, RUC 2400184507-8, provenientes del Tribunal de juicio oral en lo penal de Viña del Mar, comparecen por una parte, el Defensor Penal público Matías Quijada Contreras por su defendido Giancarlos González Bavestrello y por otra, el abogado Raúl Alejandro Arroyo Huenchual en representación de Matías Andrés Ismael Colina Eade, quienes deducen sendos recursos de nulidad en contra de la sentencia dictada el tres de abril del año en curso, en cuanto se condena a los acusados a sufrir cada uno, la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, más la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autores del delito consumado de robo de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el inciso 2° del artículo 443 del Código Penal, perpetrado en el sector de Maitencillo, comuna de Puchuncaví, el 14 de febrero de 2024, en perjuicio de Susana González Ahumada. Ambos arbitrios se fundan en la causal de nulidad prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) respecto del artículo 297 del citado texto legal. I.- En cuanto al recurso de nulidad deducido en favor del acusado Giancarlos González Bavestrello. Segundo: Que la Defensoría fundó el motivo de invalidación en el hecho de que su parte cuestionó la participación de González Bavestrello en el ilícito por el cual resultó condenado, en el mérito de las declaraciones de dos testigos de descargo, sin embargo, el tribunal valoró solo un testimonio, el que desestimó por no encontrarse corroborada con otro elemento de prueba, afirmando en contrario, que su parte presentó dos testigos de descargo. Asevera, que en la sentencia no se explican las razones de tal omisión lo que torna imposible reproducir el razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que se arribó. Asimismo, el recurrente expresa que el tribunal al no hacerse cargo de la declaración del segundo testigo de descargo, don Cristian Méndez Catricura, la que consta del registro de audio del juicio oral, y que transcribe al efecto, afirmando que es concordante con los dichos de la testigo Victoria Andrea Pereira Aguilar, que si fueron valorados. Concluye señalando, que las razones que tuvo el tribunal para desestimar la tesis de la defensa son insuficientes, teniendo en consideración que la fundamentación de la sentencia es una garantía que integra la noción del debido proceso, y tratándose de un vicio que resulta sustancial y trascendente, pues aquellas se sustentan en una premisa falsa cuyo perjuicio es reparable únicamente con la declaración de nulidad del
Fallo
fallo que solicita. II.- En cuanto al recurso de nulidad deducido en favor del acusado Matías Colina Eade. Tercero: Que, este segundo arbitrio se funda también en el motivo absoluto de nulidad previsto en el artículo 374 letra e) en relación a los artículos 342 c) y 297, todas normas del Código de Procedimiento Penal, la que justifica en que la teoría del caso cuestionó la participación de su representado en los hechos denunciados y pese a no poder rendir su prueba testimonial, hizo suya la rendida por el coimputado, consistente en las declaraciones prestadas por dos testigos. Explica que el tribunal valoró únicamente uno de los testimonios, omitiendo transcribir la declaración completa del segundo testigo que declaró en el juicio oral, la que no tampoco valoró, sin que se advierta justificación alguna para tal omisión, lo que, a su parecer, vicia la sentencia al hacer imposible la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que arribó la sentencia. Destaca la recurrente, que la declaración faltante goza de la cualidad de dar una gran cantidad de detalles de lo ocurrido el día de los hechos, 14 de febrero de 2025, pues ubica a ambos encartados en un lugar distinto a aquel donde se habrían cometido en horarios distintos los ilícitos, declaración que por lo demás, resulta concordante con la testimonial prestada por doña Victoria Pereira Aguilar. Destaca además, que el Tribunal, en parte, restó valor al testimonio de esta última, por estimarla de
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de mayo de dos mil veinticinco. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que, en estos autos RIT 95-2025, RUC 2400184507-8, provenientes del Tribunal de juicio oral en lo penal de Viña del Mar, comparecen por una parte, el Defensor Penal público Matías Quijada Contreras por su defendido Giancarlos González Bavestrello y por otra, el abogado Raúl Alejandro A
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