SIN INFORMACION

/REMUNERACIONES POLICIA DE INVESTIGACVIONES DE CHILE

Rol

Fecha

30 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de doña Marcela Giacaman Pérez, abogada, en favor de doña María Zulema Choqueticlla Callahuara, de nacionalidad boliviana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, por estimar que la Resolución Exenta N°3030, de fecha 13 de octubre de 2011, que ordena su expulsión del país, constituye una amenaza actual e ilegítima a su libertad ambulatoria y a su derecho a la vida familiar, solicitando que la misma sea dejada sin efecto, y se le permita su reingreso al país. Informó la recurrida, solicitando el rechazo del recurso deducido. Puesta en estado, se trajeron los autos en relación para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción cautelar se fundó en el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, por haber dictado una orden de expulsión en su contra mediante la Resolución Exenta N°3030/2380, de fecha 13 de octubre de 2011, y por impedir su ingreso al territorio nacional. Actuaciones que estima ilegales y arbitrarias, por cuanto se sustentan en hechos inexistentes y carecen de fundamentos jurídicos válidos, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y seguridad individual de la amparada, reconocidos en el artículo 19 N° 7 y el artículo 21 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se deje sin efecto la orden de expulsión y se restablezca el imperio del derecho. Que como antecedente fáctico, la recurrente expone que su representada fue detenida en la frontera por portar un frasco de pastillas para la tos, lo que habría motivado su detención en calidad de imputada por infracción a la Ley 20.000 en el Centro Penitenciario de Iquique. Sin embargo, una vez verificado el contenido del frasco, fue dejada en libertad sin quedar sujeta a proceso judicial alguno, no existiendo,

Fallo

por tanto, antecedente penal que fundamente la orden de expulsión. Alega que su representada no ha cometido delito alguno, ni en Chile ni en su país de origen, y que la resolución que ordena su expulsión carece de sustento fáctico y jurídico. Asimismo, señala que la amparada cuenta con su familia —esposo e hijos— radicados en Chile, con quienes mantiene un negocio familiar, y que su expulsión afectaría gravemente su vida personal y familiar, vulnerando el artículo 1° de la Constitución que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad y que el Estado debe protegerla y fortalecerla. En cuanto a los fundamentos de derecho, sostiene que la orden de expulsión afecta la libertad personal en su dimensión ambulatoria, al restringir la posibilidad de permanecer, circular e ingresar al país en el que ha establecido vínculos familiares y económicos. Cita los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución, destacando que toda persona puede recurrir ante la amenaza de privación ilegal de su libertad, y señala que la medida dispuesta por la autoridad excede los límites legales al no respetar el debido proceso ni encontrarse fundada en antecedentes válidos. Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare que la resolución de expulsión es ilegal y arbitraria, dejándose sin efecto dicha medida, así como cualquier acto que impida el ingreso de la amparada al territorio nacional. SEGUNDO: Que, informa por la recurrida doña Pamela Ahumad

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a treinta de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de doña Marcela Giacaman Pérez, abogada, en favor de doña María Zulema Choqueticlla Callahuara, de nacionalidad boliviana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, por estimar que la Resolución Exenta N°3030, de fecha 13 de octubre de 2011, que ordena su expulsión del

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