FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ ESPINOZA C/ ARTURO SEGUNDO GOMEZ GONZALEZ
Rol
Fecha
30 de mayo de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1°) Atendido el mérito del registro de audio y los antecedentes dados a conocer en la audiencia, se estima justificado el presupuesto material de la medida cautelar de prisión preventiva, establecido en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto del ilícito de tráfico de estupefacientes en pequeñas cantidades, por el que fue formalizado el imputado. Lo anterior, con el mérito del parte policial, según el cual el encartado fue detenido en su domicilio, en hipótesis de flagrancia, poseyendo 18 gramos de cannabis sativa, lo que tampoco ha sido rebatido por la defensa. 2°) Sobre la necesidad de cautela, se tiene en consideración que el imputado ha sido condenado anteriormente por el delito establecido en el artículo 3° de la Ley 20.000, encontrándose en la actualidad sujeto a la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva por dicha causa, en tanto que además existe otro procedimiento próximo a la preparación de juicio oral, por el delito de lesiones graves en contexto de violencia intrafamiliar, lo que permite concluir que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. 3°) Enseguida, y por las circunstancias anteriores, es dable razonar que la prisión preventiva es la única medida cautelar adecuada para resguardar los fines del procedimiento, sin que otras medidas cautelares de menor intensidad sean suficientes para lograr dicha finalidad. 4°) Finalmente, la prisión preventiva resulta proporcionada, atendida la limitación al otorgamiento de penas sustitutivas establecida en el artículo 62 de la Ley 20.000, dado que -como se indicó- el encartado fue condenado anteriormente por delito establecido en la Ley 20.000 y beneficiado con la libertad vigilada intensiva. Conforme lo anterior y visto además lo dispuesto en los artículos 122, 139, 149 y 358 y siguientes del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada, dictada por el juez del Juzgado de Garantía de Copiapó, don Víctor Santana Escobar, en au
Fallo
se decide que se decreta la prisión preventiva del imputado Arturo Segundo Gómez González, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Regístrese y devuélvase. Rol Corte: Penal-386-2025.
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Fecha: treinta de mayo de dos mil veinticinco Sala: Primera Rol Corte: Penal-386-2025 Ruc N°: 2500262695-3 Rit N°: O-1354-2025 Juzgado: Garantía de Copiapó. C.A. de Copiapó Ministros: ministro señor Pablo Krumm De Almozara, ministra (s) señora Llilian Duran Barrera y abogado integrante señor Ricardo Garrido Álvarez Relatora: Anita Maluenda Hernández Abogado Asesor M.P.: Juan Fernández Espejo Defen
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