MP C/ FELIPE ANDRES CHAVEZ ALMONACID
Rol
Fecha
30 de mayo de 2025
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y OÍDO: Atendido el mérito de autos; alegaciones de los intervinientes y estimándose que, de los elementos de juicio hasta ahora reunidos, se encuentra justificada la existencia de los delitos y participación del encausado en éstos; apreciándose aquéllos como bastantes para considerar que la medida cautelar personal de prisión preventiva que solicita el Ministerio Público, aparece como proporcionada, en atención a que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad,
Fundamentos
considerando la gravedad de la pena asignada por la ley a los delitos por los cuales fue formalizado, su carácter y forma de comisión, así como la existencia de antecedentes pretéritos y encontrarse cumpliendo una pena sustitutiva al momento de acaecimiento de los hechos; siendo insuficientes, en consecuencia, otras medidas cautelares personales a su respecto; y conforme lo previsto en los artículos 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA, la resolución apelada de fecha veintinueve de mayo del año dos mil veinticinco, dictada por la Juez Titular del Juzgado de Garantía de Coyhaique, en cuanto por ella se rechazó imponer la medida cautelar personal de prisión preventiva en contra de FELIPE ANDRÉS CHÁVEZ ALMONACID y, en su lugar, se decreta la referida medida cautelar a su respecto. Comuníquese y devuélvase. Rol N° 186-2025 (Penal).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, a treinta de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDO: Atendido el mérito de autos; alegaciones de los intervinientes y estimándose que, de los elementos de juicio hasta ahora reunidos, se encuentra justificada la existencia de los delitos y participación del encausado en éstos; apreciándose aquéllos como bastantes para considerar que la medida cautelar personal de prisión preventiva
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