REYES/I MUNICIPALIDAD DE RIO BUENO
Rol
Fecha
30 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos en que se fundó el reclamo y señaló que el actuar de la Municipalidad se ajustó a derecho. Explicó, en cuanto al desarrollo de los acontecimientos, que mediante el acta de recepción provisoria Nº1, el 7 de agosto de 2023 se constituyó en terreno la comisión nombrada por decreto para la revisión de las partidas involucradas en la obra, en la que se informaron 11 observaciones, confiriendo un plazo de 24 días corridos para subsanarlas, con fecha de término para el 31 de agosto de 2023. Posteriormente, mediante acta de recepción provisoria Nº2, el 31 de agosto de 2023 se constituye en terreno nuevamente la comisión, corroborando que el contratista cumplió con las observaciones de la pintura, sin embargo, se mantuvieron observaciones relativas a sectores en que la pintura sufrió levantamientos y desprendimientos de la superficie de hormigón y reparar aquellos sectores en que la demarcación ha sido afectada por la pintura acrílica azul. Se confirió un plazo de 15 días corridos con fecha de término para el 15 de septiembre de 2023. Posteriormente, mediante acta de recepción provisoria Nº3, se constituyó en terreno la comisión el 15 de septiembre de 2023, en la que se detectó que la superficie de la cancha no cuenta con la correcta demarcación ni adherencia de las capas de pintura a la superficie de hormigón, la que presenta daños en gran parte de la superficie de juego. Se estableció un plazo de 30 días corridos con fecha de término el 15 de octubre de 2023. El 16 de octubre de 2023 se constituyó en terreno la comisión la que detectó que la superficie de la cancha no cumple con los requerimientos técnicos mínimos exigidos para el tipo de obra observando que la pintura superficial de tipo acrílico 3 capas presenta 3 tonalidades distintas del color base fácilmente detectables a la vista, además, presenta en más del 20% total de la superficie rastros de las reparaciones realizadas a la pintura generando puntos críticos en que se identifica superficie heterogénea t
Fundamentos
considerando el clima en el sur de Chile, con respecto a la deformación de la malla esta era producto del juego de pelota, por lo que difícilmente pueda deberse a mala ejecución de la obra. Señaló que, corregido el desperfecto con la luminaria, lo informó a la reclamada el 27 de noviembre de 2024, entendiendo que había efectuado la reparación dentro de plazo -antes del 1 de diciembre 2024-. Sin embargo, argumentó que el mismo 27 de noviembre fue informado por su aseguradora que la Municipalidad había solicitado el pago de la garantía, de lo que se enteró formalmente el 6 de diciembre de 2024 mediante correo electrónico en el que se le indicó el envío de carta certificada, la que fue devuelta, y por esa vía se le notifica el Ordinario 778 de 26 de noviembre de 2024 el que le notifica aplicación de cobro de garantía de fiel cumplimiento de contrato y correcta ejecución de la obra, a tal resolución se adjuntó Decreto Exento N°4011 de la misma fecha que autoriza el cobro de garantía y además el Informe Técnico de Obra de 25 de noviembre de 2024, es decir, antes de la expiración del plazo ya se había resuelto cobrar la garantía. El reclamante refirió que el informe de inspección técnica de obra que fue emitido el 25 de noviembre de 2024 solo mencionó 2 observaciones, que corresponden a la luminaria y a los defectos de pintura, y que la misma resolución recurrida indica que se emitió un informe del inspector técnico de obra el 11 de noviembre de 2024, y que posteriormente se emitió un segundo informe el 18 de noviembre de 2024, en el que se constató que nada se había corregido y en que se le habría otorgado un plazo adicional de 7 días dejando como último plazo el 25 de noviembre de 2024, pero ninguno de dichos informes le fue notificado. Cuestionó que la resolución recurrida indica que se haría efectivo el certificado de fianza NºF0019870, cuyo vencimiento estaba estipulado para el 12 de diciembre de 2024, sin embargo dicha decisión contraviene directamente la información proporcionada por la entidad municipal, que mediante correo electrónico indicó una fecha diversa. Hizo presente que la boleta de garantía ya fue cobrada, y que esta acción de la reclamada le exige reparaciones ajenas al contrato y en un plazo diverso al informado, lo que vulnera los principios de legalidad, razonabilidad y proporcionalidad. Agregó que, en diciembre de 2024, presentó un reclamo administrativo ante la reclamada el que no fue respondido dentro de plazo. Concluyó que la reclamada hizo efectivo el cobro de la garantía por un monto de $3.748.416 el 5 de diciembre de 2024. Solicitó se acoja el reclamo y se deje sin efecto la resolución impugnada, resolviendo en su lugar que no procede el cobro de la garantía referida, y en consecuencia se otorgue recepción definitiva de las obras. Segundo. Que, a folio 13 informó don Álvaro Jaramillo Knopel, abogado en representación de la Ilustre Municipalidad de Río Bueno, quien, previa explicación del marco jurídico aplicable a
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 151 y ss. de la ley 18.695 y artículos 7 y 76 de la Constitución Política de la República y demás normas pertinentes, se resuelve que se RECHAZA el reclamo de ilegalidad municipal deducido por don Patricio Félix Reyes Antillanca en contra del Ordinario Nº778 dictado por la Ilustre Municipalidad de Río Bueno el 26 de noviembre de 2024. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N.° Contenciosa Administrativa-5-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, treinta de mayo de dos mil veinticinco. Visto, teniendo presente: Primero. A folio 1 compareció doña Cynthia del Pilar Concha Cerda, abogada en representación de don Patricio Félix Reyes Antillanca, quien de conformidad a lo previsto en el artículo 151 y siguientes de la ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades dedujo el presente reclamo de ilegalidad munic
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