JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO

MP C/NATALY ANGÉLICA CHAPARRO PINO Y OTRO.

Rol

Fecha

30 de mayo de 2025

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que, de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia, aparece que se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito materia de la formalización. Segundo: Que, asimismo, se estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada, toda vez que esta Corte considera que el mérito de los antecedentes hechos valer no dejan espacio para modificar la medida cautelar más intensa que se encontraba dispuesta, atendido, particularmente, por la naturaleza y gravedad del delito, circunstancias de comisión, bienes jurídicos protegidos por ley, pena a imponer en caso de condena y eventual modalidad de cumplimiento. Tercero: Que, en cuanto a los argumentos esgrimidos por la defensa en estrados para justificar el cambio de causal de la prisión preventiva de la encausada, esto es, su condición de mujer y madre de un niño de tres años, así como la situación de salud que le afecta, lo cierto es que esta Corte no concuerda con que se trate de elementos de una entidad tal, que hagan razonablemente preferir un cambio en el nivel de intensidad de su régimen cautelar. Cuarto: Que, en efecto, las razones fundadas en el género y en la maternidad, si bien son aspectos a los que nuestro ordenamiento presta atención a fin de brindar un tratamiento adecuado allí donde es imprescindible para no afectar los derechos fundamentales de las personas, especialmente de los niños, niñas y adolescentes, lo cierto es que no son de aplicación automática, vale decir, en este y cualquier otro caso, sino que deben ser acreditados según sean las circunstancias particulares. Quinto: Que, en cuanto a su situación de salud, cabe señalar que se trata de un padecimiento que tiene una medicación y tratamientos asociados, los que pueden ser provistos intramuros por Gendarmería de Chile.

Fallo

se declara que se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva de la imputada Nataly Angélica Chaparro Pino, por la causal de constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. El señor juez a quo deberá disponer las medidas pertinentes para su cumplimiento y ordenará a Gendarmería de Chile velar por lo pertinente para resguardar la integridad física y psíquica de la imputada. Devuélvase vía interconexión. N°1767-2025 Penal

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San Miguel, treinta de mayo de dos mil veinticinco Sala: Quinta Sala Rol Corte: 1767-2025 Penal. RIT: 8081-2024 RUC: 2401028946-3 JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN BERNARDO. Relatora: Nicole Bustos Maúlen. Digitadora: Claudia Aguilera Sáez. Caratulado: MP. C/ NATALY ANGÉLICA CHAPARRO PINO Y OTRO. Tipo de Recurso: Apelación cautelar personal Materia: Robo con violencia. Escritos en audiencia: 3 (folio

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