PINELA/COMERCIAL FASHIONS PARK S.A.
Rol
Fecha
30 de mayo de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia dictada con fecha treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro, en causa RIT M-5176-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en procedimiento monitorio, se acogió la demanda declarando que el despido es injustificado, ordenando -entre otras prestaciones y en lo que importa al recurso- la devolución de los montos que detalla respecto de cada uno de los tres demandantes por concepto de devolución del monto descontado por aporte del empleador al seguro de cesantía, sin costas. Contra dicho fallo recurrió de nulidad la parte demandada, invocando como única causal la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegó únicamente el abogado de la parte recurrente. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente invoca como causal única de su recurso de nulidad la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, alegando que la sentencia fue dictada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728. Argumenta que el inciso segundo del artículo 13 de la norma citada autoriza al empleador a imputar a las indemnizaciones señaladas en el inciso primero del mismo artículo, el saldo de la cuenta individual de cesantía constituida por las cotizaciones aportadas por el empleador, más su rentabilidad, previa deducción de los costos de administración, siendo el único requisito establecido por esta norma, que denuncia como infringida, que el contrato haya terminado por alguna de las causales contempladas en el artículo 161 del Código del Trabajo. En el caso, da cuenta, la sentencia en su considerando sexto declaró la improcedencia del descuento en cuestión, debido a que se habría declarado injustificada la causal de despido invocada por la empresa respecto de todos los trabajadores. Argumenta que ha existido un cambio en la jurisprudencia sobre la materia, a lo que debe agregarse que la norma nada dice respecto a la necesidad de haberse declarado justificada la causal de despido y, al haberse exigido un requisito adicional no previsto por la ley, se ha infringido gravemente el artículo en cuestión. En ese sentido, se configura una errada interpretación de ley, por haber ampliado indebidamente el sentido y alcance del artículo 13 de la Ley N° 19.728. A mayor abundamiento, agrega, el artículo 52 de la Ley recién mencionada regula específicamente el caso de los trabajadores afiliados al seguro de desempleo que son despedidos y que recurren ante los tribunales para que se declare que fue injustificado, indebido o improcedente, estableciendo en su inciso segundo la forma de calcular la indemnización por años de servicios, obligando al tribunal a descontar el aporte efectuado por el empleador, en los términos usados por el artículo 13 del mismo cuerpo legal. Así, afirma, la sentencia ha negado sin fundamento alguno aplicar lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley N° 19.728. Cita jurisprudencia en respaldo de sus argumentos y explica que el yerro denunciado influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues de haberse aplicado correctamente la ley no se habría acogido la solicitud de restitución del aporte del empleador al seguro de cesantía. Solicita, en definitiva, que se anule la sentencia recurrida en lo pertinente y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda en cuanto a la solicitud de no aplicar el descuento de la indemnización por años de servicios de todos los demandantes por concepto de aporte efectuado por el empleador al seguro de cesantía, con costas del recurso. SEGUNDO: Que, como reiteradamente se ha sostenido por esta Corte, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, t
Fallo
fallo recurrió de nulidad la parte demandada, invocando como única causal la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegó únicamente el abogado de la parte recurrente. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente invoca como causal única de su recurso de nulidad la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, alegando que la sentencia fue dictada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728. Argumenta que el inciso segundo del artículo 13 de la norma citada autoriza al empleador a imputar a las indemnizaciones señaladas en el inciso primero del mismo artículo, el saldo de la cuenta individual de cesantía constituida por las cotizaciones aportadas por el empleador, más su rentabilidad, previa deducción de los costos de administración, siendo el único requisito establecido por esta norma, que denuncia como infringida, que el contrato haya terminado por alguna de las causales contempladas en el artículo 161 del Código del Trabajo. En el caso, da cuenta, la sentencia en su considerando sexto declaró la improcedencia del descuento en cuestión, debido a que se habría declarado injustificada la causal de despido invocada por la empresa respecto de todos los trabajador
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia dictada con fecha treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro, en causa RIT M-5176-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en procedimiento monitorio, se acogió la demanda declarando que el despido es injustificado, ordenando -entre otras prestaciones y en lo que importa
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica