JUZGADO DE GARANTIA DE MOLINA

MP C/ IVAN ANDRES ESCALONA ALIAGA

Rol

Fecha

30 de mayo de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

CONFIRMADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo lo resuelto por el juez a quo, y teniendo especialmente en cuenta la naturaleza y el contexto de los hechos sobre los cuales se edifica la formalización en contra de ESCALONA ALIAGA, además, de la circunstancia de tratarse de un delito flagrante, unido al comportamiento anterior del imputado respecto de la misma víctima. En consecuencia, con los antecedentes allegados a esta causa, y en este estadio procesal, es posible colegir, que se encuentran suficientemente satisfechos los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, conforme a lo expuesto en estrados por las partes. Luego, en cuanto a la necesidad de cautela, los mismos antecedentes reseñados anteriormente, permiten a esta sala constatar, que la prisión preventiva es la única pertinente y capaz de satisfacer adecuadamente la seguridad de la víctima. Por estas consideraciones y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en audiencia de veintiséis de mayo del año en curso, que ordenó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado IVÁN ANDRÉS ESCALONA ALIAGA, inserta en la carpeta virtual RIT 1-901-2025 del Juzgado de Garantía de Molina. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-741-2025.

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en audiencia de veintiséis de mayo del año en curso, que ordenó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado IVÁN ANDRÉS ESCALONA ALIAGA, inserta en la carpeta virtual RIT 1-901-2025 del Juzgado de Garantía de Molina. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-741-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, treinta de mayo de dos mil veinticinco. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo lo resuelto por el juez a quo, y teniendo especialmente en cuenta la naturaleza y el contexto de los hechos sobre los cuales se edifica la formalización en contra de ESCALONA ALIAGA, además, de la circunstancia de tratarse de un delito flagrante, unido al comportamiento anterior

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