SIN INFORMACION

MARTA JIMENEZ ATENCIO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN ESTEBAN

Rol

Fecha

30 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Que, comparece doña Marta Luisa Jiménez Atencio, profesora, y deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de San Esteban, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en mantener un sumario administrativo en su contra por más de tres años sin resolución. Sostiene que el sumario fue iniciado por Decreto Alcaldicio N°277 del 19 de enero de 2022, para investigar supuestas irregularidades administrativas, particularmente acerca de supuestas deficiencias encontradas a nivel comunal en el Programa de Integración Escolar (PIE), quien a su vez habría sido informada por la Directora (s) de Educación, a quien, a su vez, le habría informado la Coordinadora Subrogante de PIE comunal, estimando que, en mi calidad de Coordinadora PIE comunal en la época de las irregularidades, debía haberme enterado, informado y que ambas presuntas omisiones derivarían en responsabilidad administrativa Refiere que, tras un largo período de inactividad, se designó un nuevo fiscal mediante Decreto Alcaldicio N°1206 de 31 de marzo de 2025, fundada en el

Fundamentos

considerando 2° del acto administrativo, señalando que, para dar mayor celeridad y evitar dilaciones innecesarias en la prosecución del sumario ordenado por el decreto alcaldicio N°277 de 2022, ya mencionado, se debía generar el nuevo nombramiento. Afirma que, durante todo el período transcurrido entre la dictación de ambos decretos, no consta la realización de actuación alguna, al punto de llegar a creer que el proceso había terminado en sobreseimiento, especialmente considerando que otros sumarios iniciados bajo los mismos fundamentos habían finalizado de esa manera. Alega que esta dilación injustificada vulnera sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19, numerales 2° y 3° de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la ley y el derecho a un procedimiento racional y justo. Solicita que se ordene a la municipalidad recurrida poner término definitivo al procedimiento administrativo. Previas citas legales, pide que se acoja el presente recurso de protección y: 1. Declare que la dilación excesiva e injustificada del sumario administrativo por más de tres años constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera mis derechos constitucionales señalados; 2. Ordene a la Ilustre Municipalidad de San Esteban dictar, dentro de un plazo perentorio fijado por esta Corte, una resolución fundada que ponga término definitivo al sumario administrativo referido, y; 3.Disponga la comunicación de lo resuelto a la Contraloría General de la República para que evalúe eventuales responsabilidades administrativas derivadas de la injustificada demora en el procedimiento. Acompaña al recurso Copia de Decreto Alcaldicio N°277 de fecha 19 de enero de 2022 y Copia de Decreto Alcaldicio N°1206 de 31 de marzo de 2025. Que, a folio diecisiete evacúa informe la recurrida Municipalidad de San Esteban, solicitando el rechazo del recurso. Que, informando la recurrida, la Ilustre Municipalidad de San Esteban, solicita el rechazo del recurso en todas sus partes. En primer lugar, objeta la admisibilidad del recurso, argumentando que no se individualiza un acto impugnable concreto y que los actos de mero trámite, como el cambio de fiscal, no son susceptibles de recurso de protección. En cuanto al fondo, niega la existencia de actos ilegales o arbitrarios, afirmando que el sumario ha seguido su curso legal y que las dilaciones obedecen a circunstancias justificadas, incluyendo presentaciones de la propia recurrente, como una solicitud de suspensión del procedimiento y su posterior negativa a declarar. Añade que el fiscal instructor original enfrentó una sobrecarga de funciones que limitó su disponibilidad, lo que califica como una razón fundada dentro del "principio de realidad". Cita jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema que establece que los plazos administrativos no son fatales, salvo que la extensión sea irracional o injustificada. Finalmente, informa que el sumario no ha estado paralizado y que, a la fecha de su informe, se ha c

Fallo

por tanto, la dilación de la autoridad en el pronunciamiento de la resolución final del sumario, debe ser calificada de ilegal por infracción de las normas transcritas, además de vulneradora de la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han visto concluidos en el término legal los sumarios incoados en su contra. Séptimo: Que, la reciente reactivación del procedimiento, con el cierre de la investigación y la formulación de cargos, si bien denota una voluntad de concluir el proceso, no sanea la vulneración ya constatada, en cuanto mantener a una funcionaria en un estado de indefinición por un lapso que excede todo parámetro de razonabilidad. Octavo: Que, en consecuencia, la omisión de la Municipalidad de San Esteban al no haber resuelto en un tiempo prudente y razonable el sumario administrativo instruido en contra de la recurrente, deviene en un acto de carácter arbitrario que ha vulnerado la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, por lo que el presente recurso deberá ser acogido, teniéndose para ello presente lo requerido por el recurrente. Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la m

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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, treinta de mayo de dos mil veinticinco. Visto: Que, comparece doña Marta Luisa Jiménez Atencio, profesora, y deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de San Esteban, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en mantener un sumario administrativo en su contra por más de tres años sin resolución. Sostiene que el sumario

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