HAYE/COLEGIO SANTO DOMINGO PADRES DOMINICOS
Rol
Fecha
3 de junio de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia y, en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. 2) Que del mérito de autos consta que la resolución materia del presente recurso no hace procedente la interposición del recurso de apelación atendida su naturaleza jurídica, en los términos precisados precedentemente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso deducido por la parte demandante el nueve de mayo de dos mil veinticinco (folio N°63), en contra de la resolución de seis del mismo mes y año (folio N°57). Comuníquese. N°Civil-8337-2025.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso deducido por la parte demandante el nueve de mayo de dos mil veinticinco (folio N°63), en contra de la resolución de seis del mismo mes y año (folio N°57). Comuníquese. N°Civil-8337-2025.
Texto Completo (Preview)
mbaa C.A. de Santiago Santiago, tres de junio de dos mil veinticinco. A folio N°3: Estese a lo que se resolverá. Vistos: 1) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia y, en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresa
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