AC SECURITY LIMITADA/CENTRO DE CONCILIACIÓN REGIÓN METROPOLITANA
Rol
Fecha
30 de mayo de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
ABANDONADO RECURSO
Hechos
Vistos: Con el mérito de la constancia entregada por el señor relator, quien para estos efectos es Ministro de Fe, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte reclamante a folio 24, contra la sentencia de fecha diez de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT I-117-2024. Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-2269-2024. Pronunciada por la Duodécima Sala, integrada por la Ministra señora Carolina S. Brengi Zunino, la Fiscal Judicial señora Clara Isabel Carrasco Andonie y la Abogada Integrante señora Renee Rivero Hurtado. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, treinta de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte reclamante a folio 24, contra la sentencia de fecha diez de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT I-117-2024. Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-2269-2024. Pronunciada por la Duodécima Sala, integrada por la Ministra señora Carolina S. Brengi Zunino, la Fiscal Judicial señora Clara Isabel Carrasco Andonie y la Abogada Integrante señora Renee Rivero Hurtado. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, treinta de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Con el mérito de la constancia entregada por el señor relator, quien para estos efectos es Ministro de Fe, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte reclamante a folio 24, contra la sentencia de fecha diez
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