SIN INFORMACION

I. MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION CONTRA RESOLUCION JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

Rol

Fecha

30 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO/ COMUNÍQUESE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol N°469-2024 del ingreso Laboral Cobranza de esta Corte de Apelaciones, comparecen David Salinas Rehbein y Giovani Pendola Belmar, ambos abogados en representación de la Municipalidad de Concepción, en causa RIT T-228-2023, caratulada “Sepúlveda contra Ilustre Municipalidad de Concepción”, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de 1° de julio de 2024, que declaró improcedente el recurso de apelación subsidiario del de reposición, y también el recurso de apelación directa, mediante la siguiente resolución: “Atendido lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, no ha lugar”, interpuestos en contra de la resolución de veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro, que acogió un incidente de entorpecimiento alegado por la parte denunciante, y citó a nueva audiencia de juicio. Relatan que, el 17 de junio de 2024 se celebró audiencia de juicio en rebeldía de la parte denunciante, toda vez que no compareció su abogado patrocinante, don Claudio Sepúlveda Navarro, a pesar de encontrarse en pleno conocimiento del estado de la causa. Refiere que el procedimiento se mantuvo suspendido entre el 25 de enero de 2024 y el 10 de febrero 2024, inclusive, fecha a partir de la cual correspondía a las partes solicitar la reanudación del proceso mediante petición de nuevo día y hora para la audiencia de juicio. Dicha solicitud fue presentada por el actor, por lo que no podía ignorar la fecha de audiencia ni excusarse de comparecer a ella, recayendo sobre su parte, la carga procesal de dar curso progresivo a los autos. Agrega que, al día siguiente de la audiencia, el letrado mencionado alegó entorpecimiento, invocando el artículo 432 del Código del Trabajo y la aplicación supletoria de las normas del Código de Procedimiento Civil. Concedido el traslado correspondiente, éste es evacuado por la Municipalidad; y el 24 de junio de 2024, el tri

Fallo

fallo que eventualmente resuelva la causa. Tercero: Que, en la especie, el artículo 476 del Código del Trabajo establece que únicamente son apelables las resoluciones dictadas por el juez del trabajo que correspondan a uno de los tres siguientes casos: 1) las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación; 2) las que se pronuncien sobre medidas cautelares y 3) las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social. Cuarto: Que, la resolución impugnada, esto es, aquella que acogió el incidente de entorpecimiento interpuesto por el actor, no se encuadra en ninguna de las hipótesis del citado artículo 476. En efecto, respecto de las dos últimas –cautelares, liquidaciones o reliquidaciones- son claramente ajenas a la naturaleza de la resolución recurrida de apelación. La conclusión no es diversa en lo tocante a las sentencias interlocutorias, en tanto aquella determinación que hace lugar a la incidencia de entorpecimiento, en caso alguno puso término al juicio o hizo imposible su prosecución, antes, por el contrario, permitió justamente continuar con la normal ritualidad del mismo. Ergo, el tribunal recurrido al declarar improcedente el recurso de apelación, actuó conforme a derecho y dentro del marco normativo que regula el proceso laboral. Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se rechaza, sin costas, el recurso de hecho verdade

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción RRPDM/xsr Concepción, treinta de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol N°469-2024 del ingreso Laboral Cobranza de esta Corte de Apelaciones, comparecen David Salinas Rehbein y Giovani Pendola Belmar, ambos abogados en representación de la Municipalidad de Concepción, en causa RIT T-228-2023, caratulada “Sepúlveda contra Ilustre

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica