JUZGADO DE GARANTIA DE TALCAHUANO

MP C/ OSCAR ALEXANDER CRUCES FLORES

Rol

Fecha

30 de mayo de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y OÍDO: 1°) Que, la defensa de OSCAR CRUCES FLORES, apela de la resolución del Juzgado de Garantía de Talcahuano que dispuso su prisión preventiva, alegando que no concurre el presupuesto material de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, controvirtiendo la existencia del delito de robo en lugar habitado en grado de frustrado por el que fue formalizado, afirmando la existencia de un hurto. Indica que el imputado fue detenido en el antejardín del domicilio de la víctima intentando sacar una bicicleta; sin embargo el único elemento para establecer el delito motivo de la formalización, es el acta de fuerza incluida en el Parte Policial, que indica que el imputado ingresó escalando una reja, lo que se contradice con el relato de los mismos Carabineros, quienes refieren haber ingresado al inmueble por la puerta principal abierta. 2°) Que, el Ministerio Público ha dado cuenta que el día de los hechos y en la madrugada, la víctima se encontraba en el segundo piso de su domicilio cuando escucha ruidos desde afuera, percatándose que en su antejardín se encontraba el imputado, intentando sustraer una bicicleta, llamando a Carabineros quienes lo sorprenden, con la especie, en el mismo lugar. El Parte Policial adjunta el Acta de Fuerza que indica que el imputado ingresó por escalamiento de la reja. 3°) Que, en consecuencia, se han reunido, en esta etapa inicial de la investigación, antecedentes específicos que darían cuenta de la apropiación de una especie ajena, con fuerza en las cosas consistente en el escalamiento de un cierre perimetral, que ha sido relatado por la víctima y los funcionarios policiales, constando en el Parte Policial las actas respectivas, por lo que es posible estimar concurrentes los elementos que configuran un robo en lugar habitado en grado de frustrado por el que fue formalizado. 4°) Que, en cuanto a la necesidad de cautela y, en este caso, tal como lo ha resuelto la sentenciadora, resulta proporcional la prisión preventiva d

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de veinticinco de mayo pasado, por el Juzgado de Garantía de Talcahuano que dispuso la medida cautelar de prisión preventiva para el imputado OSCAR CRUCES FLORES. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-826-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción SBC/rtp Concepción, treinta de mayo de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDO: 1°) Que, la defensa de OSCAR CRUCES FLORES, apela de la resolución del Juzgado de Garantía de Talcahuano que dispuso su prisión preventiva, alegando que no concurre el presupuesto material de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, controvirtiendo la existencia del delito de robo en lugar h

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