TAPIA ZARRICUETA CAROL PATRICIA / HONORABLE COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGION DE VALPARAISO
Rol
Fecha
30 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que, a folio uno se deduce recurso de amparo en favor de Carol Patricia Tapia Zarricueta, actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, con motivo de la decisión contenida en Ord. N°606 -2025 de catorce de abril de dos mil veinticinco, que rechazó concederle la libertad condicional. Expone que tiene 37 años, es madre de tres hijos de 11, 15 y 20 años, y se encuentra cumpliendo condena por el saldo de pena de 1.847 por revocación de libertad condicional, correspondiente a una pena originalmente impuesta de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio por el delito tráfico ilícito más 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo arma de fuego y municiones. Inició el cumplimiento de su condena el 28 de noviembre de 2023, con término proyectado para el 17 de diciembre de 2028, y que cumplió el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 16 de agosto de 2024. Su calificación de conducta en los último 6 bimestres calificados ha sido de muy buena, gozando en la actualidad de manera provechosa del beneficio de salida dominical. Cumpliendo los requisitos legales y reglamentarios del DL 321, de 1925, es postulada por Gendarmería de Chile a la Libertad Condicional, la que fue rechazada. Acompaña certificados de nacimientos de sus hijos, licencia enseñanza media y título de técnico de nivel medio en servicios de alimentación colectiva. Previas citas legales, pide que se acoja el presente amparo y se le conceda la libertad condicional. Que, a folio cinco, evacúa informe la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, adjuntando copia de la resolución que por esta vía se impugna, la que señala como fundamento: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que la interna no registra benefici
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, la acción deducida no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar, por esta vía, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Tercero: Que, en consecuencia, no habiéndose advertido ilegalidad alguna en la resolución impugnada, el presente arbitrio será desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Carol Patricia Tapia Zarricueta, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Se previene que el Abogado Integrante Sr. Oliver concurre al rechazo del presente arbitrio constitucional teniendo únicamente presente el contenido desfavorable del informe de postulación psicosocial, del que se concluye que la decisión adoptada por la Comisión recurrida se ajusta a la legalidad vigente. Regístrese, notifíquese, comuníquese al establecimiento penal respectivo y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1972-2025.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, treinta de mayo de dos mil veinticinco. Visto: Que, a folio uno se deduce recurso de amparo en favor de Carol Patricia Tapia Zarricueta, actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, con motivo de la decisión contenida en Ord. N°606 -2025 de catorce de abril de dos mi
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