DARWIN JUNIOR SOTO BARBOZA CONTRA JUEZA SRA. ROSA LUQUE LÓPEZ
Rol
Fecha
30 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones el abogado Pablo Martin Méndez e interpone acción de amparo en favor de Darwin Junior Soto Barbosa en contra de la resolución ilegal y arbitraria de fecha 22 de mayo de 2025, del Juzgado de Garantía de Punta arenas, dictada por la Jueza doña Rosa Francisca Luque López, que resolvió decretar la medida cautelar de prisión preventiva por peligro de fuga y para la sociedad. Todo esto en la causa RIT 1589-2025, RUC 2500697538-3 del Tribunal de Garantía de Punta arenas. Expone que su representado el pasado 21 de mayo junto a los coimputados Gerardo Diaz Moreno y Jonathan Manuel Peley Urdaneta “pasan” a audiencia de control de detención en la cual se declara legal aquella y se amplia la detención respecto del amparado, dando cuenta de los hechos por los cuales se formalizo en la audiencia respectiva. Hace presente que el amparado cuenta con rut provisorio y un domicilio fijo, esto es en José Velásquez 453, donde vive con su pareja doña llamada Ancony España, y su hija recién nacida de actuales 2 meses llamada Dana Soto España. Entiende que la medida cautelar decretada es desproporcional ya que no existen antecedentes para considerar que no se presentarán a los actos del procedimiento. Arguye que la decisión de decretar la prisión preventiva conlleva que su representado, por su sola condición de extranjero irregular, se encuentre privado de libertad con la medida cautelar más intensa. Sostiene que la resolución que decreta la prisión preventiva es ilegal y arbitraria por tres razones: a. primero, porque no aplica la prisión preventiva como ultima ratio; b. segundo, porque la prisión preventiva no es proporcional a la pena que se aplicaría en el caso de una eventual sentencia condenatoria; c. y, tercero, porque el tribunal no indica antecedentes ciertos y concretos que evidencien que mi representado sea un peligro para la sociedad y que se fugará. Refiere que la excelentísima Corte Suprema en pronunciamientos anteriores,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es una acción constitucional, que da origen a un procedimiento autónomo que tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual, cuando ella se encuentra amenazada, coartada o vulnerada en cualquier forma, en virtud de una orden ilegítima o de un acto arbitrario. En consecuencia, puede interponerse de inmediato para instar por la libertad física o ambulatoria de una persona contra quien exista una orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad para disponerla o que, teniendo esa facultad, la ha expedido fuera de los casos previstos en la ley o sin que haya mérito o antecedente que la justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, por lo que el amparado o cualquier persona a su nombre podrán, si no se hubieren deducido otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los respectivos defectos. Por lo tanto, la procedencia de esta acción en contra de una resolución judicial, es excepcional, debiendo analizarse los fundamentos de la acción constitucional para determinar si concurren en la especie y autorizan la protección constitucional que este arbitrio otorga. SEGUNDO: Que se recurre en contra de resolución dictada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, con fecha 22 de mayo del presente año que decreta la medida cautelar prisión preventiva respecto del amparado. TERCERO: Que, según ha sostenido reiteradamente esta Corte en concordancia con el criterio asentado por nuestros tribunales superiores de justicia, la acción de amparo, en cuanto persigue vigilar el cumplimiento de la Constitución y las leyes en lo concerniente a la privación o amenaza de atentados contra la libertad personal y la seguridad individual, puede ser un instrumento eficaz para el control de las resoluciones que emitan los tribunales de justicia que pongan en riesgo dichas garantías, cuando aparezca de manifiesto y sea claramente apreciable que lo decidido no se corresponde con el ordenamiento jurídico vigente, pero tal comprensión supone la excepcionalidad de su procedencia si, como en el presente caso, se pretende atacar una resolución pronunciada por un juez en el ejercicio de sus competencias y de acuerdo al procedimiento fijado en la ley, sobre todo si éste contempla mecanismos de impugnación de lo resuelto y que habrían permitido al tribunal designado por el ordenamiento jurídico procesal para la resolución de los recursos que pudieren haber deducido, el máximo grado de conocimiento sobre los hechos, con el objeto de asegurar la sujeción de lo decidido al mérito del proceso y a la ley correspondiente. CUARTO: Que, así las cosas, la resolución impugnada fue dictadas en audiencia y previo debate, por parte de los magistrados en contra de quien se dirige esta acción constitucional, por lo que no se incurrió en ilegalidad ni arbitrariedad que hagan procedente la acción constitucional interpuesta. En ese orden de ideas, se ha de asentar
Fallo
se declara legal aquella y se amplia la detención respecto del amparado, dando cuenta de los hechos por los cuales se formalizo en la audiencia respectiva. Hace presente que el amparado cuenta con rut provisorio y un domicilio fijo, esto es en José Velásquez 453, donde vive con su pareja doña llamada Ancony España, y su hija recién nacida de actuales 2 meses llamada Dana Soto España. Entiende que la medida cautelar decretada es desproporcional ya que no existen antecedentes para considerar que no se presentarán a los actos del procedimiento. Arguye que la decisión de decretar la prisión preventiva conlleva que su representado, por su sola condición de extranjero irregular, se encuentre privado de libertad con la medida cautelar más intensa. Sostiene que la resolución que decreta la prisión preventiva es ilegal y arbitraria por tres razones: a. primero, porque no aplica la prisión preventiva como ultima ratio; b. segundo, porque la prisión preventiva no es proporcional a la pena que se aplicaría en el caso de una eventual sentencia condenatoria; c. y, tercero, porque el tribunal no indica antecedentes ciertos y concretos que evidencien que mi representado sea un peligro para la sociedad y que se fugará. Refiere que la excelentísima Corte Suprema en pronunciamientos anteriores, comparte el criterio que ha expuesto tanto en la audiencia de control de la detención como en la presente Acción de Amparo. Solicita, se acoja la acción ordenando como medida para reestablecer el i
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Punta Arenas, treinta de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones el abogado Pablo Martin Méndez e interpone acción de amparo en favor de Darwin Junior Soto Barbosa en contra de la resolución ilegal y arbitraria de fecha 22 de mayo de 2025, del Juzgado de Garantía de Punta arenas, dictada por la Jueza doña Rosa Francisca Luque López, que resolvió decretar la m
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