MP C/ MOISÉS DAVID CASTILLO MORALES.
Rol
Fecha
30 de mayo de 2025
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y Oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con las medidas decretadas por el tribunal a quo, habida cuenta, además, que las presuntas amenazas y hostigamientos proferidos a la víctima se encuentran siendo investigados en una causa diversa en la que será posible adoptar medidas proporcionales a la situación que allí se constate. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de veintidós de mayo del año en curso, dictada por el Decimoquinto Juzgado de Garantía de Santiago, que no decretó la prisión preventiva respecto del imputado Moisés David Castillo Morales y mantuvo las medidas cautelares contempladas en las letras a), d) y g) del artículo 155 del referido Código, esto es, arresto domiciliario total, arraigo nacional y prohibición de acercarse el imputado a la víctima. Acordada contra el voto de la ministra Catalán Romero, quien estuvo por revocar la referida resolución y decretar respecto del imputado la medida cautelar de prisión preventiva, por estimar que su libertad es un peligro para la seguridad de la sociedad y la víctima, en atención a la naturaleza, gravedad, forma de comisión del delito y los nuevos antecedentes invocados por el Ministerio Público relativos al incumplimiento de la me
Texto Completo (Preview)
San Miguel, treinta de mayo de dos mil veinticinco Sala: Quinta Sala Rol Corte: 1785-2025 Penal. RIT: 2401083744-4 RUC: 5258-2024 15°JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. Relatora: Nicole Bustos Maúlen. Digitadora: Claudia Aguilera Sáez. Caratulado: MP. C/ MOISÉS DAVID CASTILLO MORALES. Tipo de Recurso: Apelación cautelar personal Materia: Homicidio. Escritos resueltos en audiencia: 1 (folio 3) Ce
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica