LAGOS TORRES BRYHAN ALEJANDRO / HONORABLE COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGION DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
30 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que, a folio uno se deduce recurso de amparo en favor de Bryhan Alejandro Lagos Torres, actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, con motivo de la decisión contenida en Ord. N°438 -2025 de diez de abril de dos mil veinticinco, que rechazó concederle la libertad condicional. Explica que tiene 34 años, y se encuentra cumpliendo las penas de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo y las penas de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximos por los delitos de tráfico ilícito de drogas. Inició el cumplimiento de su condena el 10 de marzo de 202, con término proyectado para el 11 de enero de 2028, y que el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional se cumplió el 12 de mayo de 2025. Su calificación de conducta ha sido calificada en a lo menos los últimos 7 bimestres como muy buena, y Cumpliendo los requisitos legales y reglamentarios del DL 321, de 1925, es postulado por Gendarmería de Chile a la Libertad Condicional, la que fue rechazada. Previas citas legales, pide que se acoge el presente amparo y se le conceda la libertad condicional. Que, a folio cuatro, evacúa informe la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, adjuntando copia de la resolución que por esta vía se impugna, la que señala como fundamento: “Que teniendo en consideración que el informe de postulaciónpsicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el interno no registra beneficios intrapenitenciarios que permitan examinar su comportamiento extramuros, con riesgo general de reincidencia muy alto, mantiene diversos factores de riesgo con necesidades de intervención, con consumo de alcohol y drogas, en etapa precontemplativa, no reconoce el delito, tiene rasgos de pertenencia a pares infractores de ley”. Que, a folio cinco evacuó informe el Complejo Penitenciario de
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, que la acción deducida no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar, por esta vía, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Tercero: Que, en consecuencia, no habiéndose advertido ilegalidad alguna en la resolución impugnada, el presente arbitrio será desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Bryhan Alejandro Lagos Torres, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Se previene que el Abogado Integrante Sr. Oliver concurre al rechazo del presente arbitrio constitucional teniendo únicamente presente el contenido desfavorable del informe de postulación psicosocial, del que se concluye que la decisión adoptada por la Comisión recurrida se ajusta a la legalidad vigente. Regístrese, notifíquese, comuníquese al establecimiento penal respectivo y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1959-2025.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, treinta de mayo de dos mil veinticinco. Visto: Que, a folio uno se deduce recurso de amparo en favor de Bryhan Alejandro Lagos Torres, actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, con motivo de la decisión contenida en Ord. N°438 -2025 de diez de abril de dos mil vei
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