SIN INFORMACION

BAEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN

Rol

Fecha

30 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Jorge Eduardo Sáez Donoso, por sí y a favor de Maribel Baez Palomino, de nacionalidad peruana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, por haber incurrido en omisión arbitraria e ilegal consistente en la falta de pronunciamiento a través de un acto administrativo terminal que apruebe o rechace la solicitud de visa de residencia temporal, solicitada con fecha 27 de diciembre de 2023. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que vulnera el principio de igualdad ante la ley mediante un trato discriminatorio hacia la recurrente en comparación con otros solicitantes en situación jurídica equivalente, vulnerando con ello los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita que se ordene el restablecimiento del derecho a través de la disposición de un plazo perentorio no superior a 60 días para que la autoridad emita pronunciamiento conforme a la normativa vigente. En cuanto a los antecedentes, la actora, de nacionalidad peruana, encontrándose en su país de origen, solicitó con fecha 27 de diciembre de 2023 un permiso de residencia temporal ante el Servicio Nacional de Migraciones, según consta en el comprobante emitido con esa misma fecha que se acompaña al proceso. No obstante lo anterior, transcurrido más de un año desde la presentación de dicha solicitud, la recurrente no ha recibido respuesta alguna por parte del organismo recurrido, manteniéndose en una situación de incertidumbre y preocupación respecto de su situación migratoria. Precisa que durante todo el período anterior, no ha sido requerida por el Servicio Nacional de Migraciones para la presentación de nuevos antecedentes o documentación adicional, lo que evidenciaría que su solicitud se encuentra comple

Fundamentos

fundamentos y conforme a lo dispuesto, además, por los artículos 19 y 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene el restablecimiento del derecho a través de la disposición de un plazo perentorio no superior a 60 días para que la autoridad emita pronunciamiento conforme con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley 21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N° 296 de 2022, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo ello con expresa condena en costas. Segundo: Que, el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo del recurso por haber perdido oportunidad, al haberse pronunciado sobre la solicitud de la actora. Refiere como antecedente de hecho que el 27 de diciembre de 2023, la recurrente de autos, realizó una solicitud de residencia temporal desde el extranjero, subcategoría actividades lícitas remuneradas, ante el Servicio Nacional de Migraciones, la cual quedó registrada con el N°68939932 y, mediante la Resolución Exenta N°250012703, de 9 de enero de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, se resolvió otorgar al recurrente de autos permiso de residencia temporal, subcategoría actividades licitas remuneradas, en calidad de titular, por el periodo de 2 años en el país. En atención a ello, autoridad entiende que no existe actualmente un acto u omisión que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20, p

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Jorge Eduardo Sáez Donoso, por sí y a favor de Maribel Baez Palomino, de nacionalidad peruana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, por haber incurrido en omisión arbitraria e ilega

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