SIN INFORMACION

NIGER IGOR ARANEDA CHANDIA/ BANCO ESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

30 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA CON COSTAS

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Hechos

VISTO: Comparece Carolina Villagra Pavés, abogada, en representación de NIGER IGOR ARANEDA CHANDIA, domiciliado en Avenida Torreones Oeste número 1872, casa número 16, Concepción, e interpone recurso de protección en contra de BANCO ESTADO DE CHILE, representado legalmente por Daniel Hojman Trujillo, ambos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N° 1111, Santiago, Región Metropolitana, por actos que califica de ilegales y arbitrarios, vulneratorios de las garantías del artículo 19 N° 1, N° 23 y N° 24 de la Constitución Política de la Republica. Es cliente del Banco con productos bancarios que son Cuenta Corriente Nº 53900100180, Cuenta RUT 15.943.908-9 y Cuenta de Ahorro a la Vivienda. El caso se origina en un fraude bancario sufrido por el demandante, quien habría sido víctima de una estafa telefónica el 12 y 13 de septiembre de 2024, en que un tercero, haciéndose pasar por ejecutivo del banco y con información personal sensible, lo indujo a entregar datos de seguridad, concretamente que digite su clave BE-PASS en su teléfono, lo que permitió la solicitud fraudulenta de un crédito de consumo por aproximadamente $ 17.180.000 y la realización de múltiples transferencias por un total cercano a $6.000.000 desde sus cuentas. El recurrente acusa al Banco Estado de no implementar los protocolos de seguridad exigidos por la normativa vigente, y no alertar sobre movimientos inusuales, facilitando así el fraude. A pesar de las denuncias presentadas ante el Ministerio Público, SERNAC y la Comisión para el Mercado Financiero, el banco continuó cobrando las cuotas del crédito fraudulento, afectando gravemente el patrimonio y la salud mental del recurrente y su familia. Además, el Banco recurrido solicitó ante el Juzgado de Policía Local la suspensión del pago al cliente conforme a la Ley 20.009, argumentando incorrectamente que los fondos se transfirieron a una cuenta de su propiedad. Pide se acoja íntegramente este recurso, ordenando al Banco recurrido reintegra

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, en primer lugar, debe tenerse en cuenta que el recurso de protección es un instituto procesal de carácter extraordinario, establecido para restaurar el imperio del derecho cuando se han afectado derechos fundamentales garantizados por nuestra Constitución Política, por intermedio de un acto arbitrario o ilegal, que requiere, para su procedencia, la concurrencia simultánea de un conjunto de requisitos, a saber, la existencia de un acto o una omisión ilegal y arbitraria, que dicho acto viole, perturbe o amenace garantías o derechos que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas; y finalmente, que quien lo interpone se encuentre ejerciendo un derecho indubitado y que la acción constitucional se dirija en contra de quien ha causado la conculcación de un derecho garantizado por nuestra Carta Fundamental, dentro del plazo señalado por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema. 2° Que, cabe recordar que la normativa que regula la situación planteada en el arbitrio cautelar, se encuentra plasmada fundamentalmente en la Ley N° 20.009, modificada por la ley N° 21.234, que establece un régimen de limitación de responsabilidad para los titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío o, hurto, robo o fraude, debiendo tener presente en especial lo prescrito en los artículos 1, 4 y 5. 3° Que en el caso y respecto de las transacciones electrónicas que desconoce el recurrente, el Banco Estado, no ha cumplido todas las obligaciones que le impone la ley. Así, no acreditó haber efectuado dentro de plazo el abono exigible a todo evento y sin condición alguna, de hasta 35 unidades de fomento, en tanto no resuelto el asunto sometido al conocimiento del Juzgado de Policía Local, tribunal que resolvió que no se habría acudido oportunamente por el recurrido al Juzgado de Policía Local a ejercer las acciones contempladas en la Ley 20.009, para obtener un pronunciamiento en relación a la existencia de dolo o culpa grave atribuida al usuario, decisión que aun pende de recursos. 4° Que, en cuanto a la controversia relativa a si el Banco tenía o no la obligación de reembolsar los montos objeto de las transferencias o cesar en el cobro del crédito obtenido, en base al establecimiento de la existencia de un fraude, se estima que tal conclusión requiere del examen detallado de medios probatorios que permitan establecer la existencia del engaño alegado y la forma en que se ejecutaron las operaciones cuestionadas, elementos que exceden el marco del presente recurso, cuya naturaleza cautelar no se condice con un debate contradictorio, de lo que se sigue que no es posible sostener en esta sede que el recurrente goce de un derecho indubitado a obtener una restitución de los fondos en cuestión, pues ello supone resolver una controversia sobre el cumplimiento de las condiciones legales para la aplicación de la Ley N° 20.009, asunto que, por su carácter litigioso, debe ser ventilado ante el ju

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE ACOGE, con costas, el recurso de protección interpuesto por NIGER IGOR ARANEDA CHANDIA en contra del Banco del Estado de Chile, sólo en cuanto se ordena al recurrido que deberá restituir al actor la suma que corresponde al tope de 35 unidades de fomento reembolsables a todo evento, dentro del plazo de 5 días hábiles desde que la sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, notifíquese y archívese si no se apelare. Redactó doña Aylin Carol Schroeder Chiguay, a la sazón fiscal judicial subrogante. N°Protección-23292-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción shp Concepción, treinta de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Carolina Villagra Pavés, abogada, en representación de NIGER IGOR ARANEDA CHANDIA, domiciliado en Avenida Torreones Oeste número 1872, casa número 16, Concepción, e interpone recurso de protección en contra de BANCO ESTADO DE CHILE, representado legalmente por Daniel Hojman Trujillo, ambos con domicilio en

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