ESCOBAR HERRERA EDUARDO ALBERTO /COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL - VALPARAÍSO
Rol
Fecha
30 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que, a folio uno se deduce recurso de amparo en favor de Eduardo Alberto Escobar Herrera, actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, con motivo de la decisión contenida en Ord. N°375 -2025 de diez de abril de dos mil veinticinco, que rechazó concederle la libertad condicional. Expone que tiene 48 años, y cumple una pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, como autor del delito de abuso sexual impropio cometido en forma reiterada, sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso. Que inició el cumplimiento de su condena el 12 de octubre de 2018, y de término proyectado para el 27 de octubre de 2027, y que el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional se cumplió el 26 de junio de 2024. Su calificación de conducta no ha variado, manteniéndose en muy buena, al menos los últimos 6 bimestres, o más, significando una conducta intachable durante todo el periodo de tiempo consecutivo para postulación a Libertad condicional, por lo que cumpliendo los requisitos legales y reglamentarios del DL 321, de 1925, con las actualizaciones correspondientes, es postulado por Gendarmería de Chile a la Libertad Condicional, la que fue rechazada. Previas citas legales, pide que se acoja el presente recurso y se le conceda la libertad condicional. Que, a folio cuatro, evacúa informe la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, adjuntando copia de la resolución que por esta vía se impugna, la que señala como fundamento: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el interno no registra beneficios intrapenitenciarios que permitan examinar su comportamiento extramuros, con riesgo de reincidencia general y específico para delitos sexuales altos, minimiza su responsa
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, la acción deducida no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar, por esta vía, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Tercero: Que, en consecuencia, no habiéndose advertido ilegalidad alguna en la resolución impugnada, el presente arbitrio será desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Eduardo Alberto Escobar Herrera, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Se previene que el Abogado Integrante Sr. Oliver concurre al rechazo del presente arbitrio constitucional teniendo únicamente presente el contenido desfavorable del informe de postulación psicosocial, del que se concluye que la decisión adoptada por la Comisión recurrida se ajusta a la legalidad vigente. Regístrese, notifíquese, comuníquese al establecimiento penal respectivo y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1937-2025.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, treinta de mayo de dos mil veinticinco. Visto: Que, a folio uno se deduce recurso de amparo en favor de Eduardo Alberto Escobar Herrera, actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, con motivo de la decisión contenida en Ord. N°375 -2025 de diez de abril de dos mil v
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