MIGUEL ANGEL BERMUDEZ SALAYA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Judith Amelia Urzúa Arriaza, abogada, en favor de don Miguel Ángel Bermúdez Salaya, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber rechazado la solicitud de nacionalidad chilena del afectado. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que se fundó en una supuesta condena por delito que en realidad correspondió a una falta respecto de la cual se decretó sobreseimiento definitivo, vulnerando con ello el derecho fundamental a la igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se deje sin efecto el acto administrativo impugnado y se ordene tramitar nuevamente la solicitud con estricto apego a derecho. Expone la recurrente que el día 13 de octubre de 2021, solicitó la nacionalidad chilena después de haber cumplido con los requisitos exigidos por la ley, habiendo permanecido en el país por más de cinco años, desarrollando una vida armónica, cumpliendo con sus deberes cívicos y laborales, y constituido su familia con un hijo de nacionalidad chilena. Señala que, transcurridos más de dos años de tramitación, el afectado recibió la resolución que rechazaba su solicitud, fundándose en la supuesta comisión de un delito durante el año 2019 por el cual habría sido condenado. No obstante, aclara que si bien existió un altercado en dicho año entre el afectado y un denunciante, el proceso judicial se llevó a cabo sin la presencia ni notificación de don Miguel, decretándose finalmente el sobreseimiento definitivo de la causa en junio de 2020, calificándose los hechos como una simple falta y no como delito. Argumenta que la recurrida vulneró lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 21.325, que establece taxativamente los impedimentos para otorgar carta de nacionalización, señalando que solo procede el rechazo respecto de quienes hayan
Fundamentos
fundamentos de derecho, la recurrida plantea dos defensas principales. En primer lugar, alega la incompetencia del Servicio Nacional de Migraciones para informar sobre los hechos narrados en el recurso, argumentando que corresponde al Ministerio del Interior y Seguridad Pública informar el fondo del asunto. Fundamenta esta defensa en que el artículo 84 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería hace una remisión expresa al Decreto Supremo N°5.142 de 1960, que establece que la nacionalización se otorgará por el Presidente de la República en decreto refrendado por el Ministerio del Interior. Agrega que el decreto de concesión es firmado por delegación por el Ministro del Interior, facultad consagrada en el artículo 1°, Título IV, N°4 de la Ley 16.436, que permite el otorgamiento o denegación de cartas de nacionalización con la sola firma del respectivo funcionario. En segundo lugar, sostiene la carencia de legitimación pasiva del Servicio Nacional de Migraciones, señalando que dicha autoridad no es la facultada por ley para emitir pronunciamiento final sobre la solicitud de carta de nacionalización, sino que su función se limita a recibir las solicitudes, gestionar su procedimiento y remitir la información mediante proyecto de resolución al Ministerio del Interior. Enfatiza que, a partir del 12 de febrero de 2022, la Ley 21.325 establece que el Servicio Nacional de Migraciones es un servicio descentralizado con patrimonio propio, supervigilado por el Presidente de la República a través del Ministerio del Interior, constituyendo una autoridad administrativa distinta. Concluye que, al haber remitido todos los antecedentes necesarios a la autoridad competente para que emita el acto decisorio, no existe labor alguna de esta autoridad que permita un acto arbitrario o ilegal.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto el acto administrativo que rechazó la solicitud de nacionalidad de don Miguel Ángel Bermúdez Salaya, ordenando al Servicio Nacional de Migración que tramite nuevamente dicha solicitud con los recaudos ya presentados y con estricto apego a derecho, cumpliendo los plazos establecidos en la ley de procedimientos administrativos. SEGUNDO: Que, evacuando el informe requerido, comparece doña Daniela Silva Mella, abogada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso de protección en todas sus partes. En cuanto a los antecedentes de hecho, expone que con fecha 13 de octubre de 2021, don Miguel Ángel Bermúdez Salaya, ciudadano venezolano, remitió ante el Servicio Nacional de Migraciones su solicitud de carta de nacionalización a través de la plataforma SIMPLE. Señala que, luego de las etapas de análisis respectivas, dicho Servicio remitió con fecha 5 de septiembre de 2024 el expediente administrativo al Ministerio del Interior mediante Oficio Ordinario N°47.434. Posteriormente, con fecha 26 de septiembre de 2024, doña Carolina Tohá Morales, en su calidad de Ministra del Interior y como autoridad administrativa competente, rechazó la solicitud de carta de nacionalización mediante Decreto Exento N°2.469. Respecto de los fundamentos de derecho, la recurrida plantea dos defensas principales. En primer lugar, alega la incompetencia del Servicio N
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, treinta de mayo de dos mil veinticinco. Proveyendo el escrito folio 25: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Judith Amelia Urzúa Arriaza, abogada, en favor de don Miguel Ángel Bermúdez Salaya, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migración del Ministerio del Interior y Segu
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