SIN INFORMACION

ODDETTE GUMERCINDA REINOSO OSORIO/JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

30 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que, a folio uno se deduce recurso de amparo en favor de Odette Gumercinda Reinoso Osorio, y en contra del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, con motivo de la dictación de la resolución de dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés, dictada en la causa sobre cobranza previsional caratulada "A.F.P. Provida S.A. Con Gastronomica Oddette Reinoso Osorio Eir", RIT P-641-2021, que despachó un apremio personal consistente en una orden de arresto en su contra. Explica que Ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso se tramita la causa RIT P-641-2021, iniciada por AFP Provida S.A. en contra de la empresa GASTRONOMICA ODDETTE REINOSO OSORIO E.I.R.L, la que persigue el cobro de cotizaciones previsionales por un capital inicial de $1.755.795. La ejecución de dicha orden se tornó inminente tras la solicitud del abogado de la AFP el 12 de mayo de 2025 y la posterior resolución del tribunal el 14 de mayo de 2025 que ordenó oficiar para su materialización. La defensa de la amparada alega que la medida es ilegal y arbitraria. Sostienen que la deuda inicial de $1.755.795 por cotizaciones previsionales, correspondiente a una demanda de febrero de 2021, ha aumentado de manera exponencial a $15.300.263, según la reliquidación del 30 de enero de 2025. Atribuyen este incremento a la inactividad de la AFP demandante, que provocó el archivo de la causa por más de siete meses, desde el 2 de septiembre de 2021 hasta el 11 de abril de 2022. Los recurrentes basan su argumentación en la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, citando los roles N° 17.220-2024, 106.009-2022 y 64.801-2023, que establecen que el apremio se vuelve ilegal cuando la deuda se incrementa desproporcionadamente por la inactividad del acreedor. Asimismo, invocan la prohibición de la prisión por deudas, consagrada en el Pacto de San José de Costa Rica. Previas citas legales, pide que se acoja el presente amparo y, en consecuencia, declarar que el apremio personal cons

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, el artículo 12 de la Ley N°17.322, aplicable en la especie señala “El empleador que no consignare las sumas descontadas o que debió descontar de la remuneración de sus trabajadores y sus reajustes e intereses penales, dentro del término de quince días, contado desde la fecha del requerimiento de pago si no opuso excepciones, o desde la fecha de la notificación de la sentencia de primera instancia que niegue lugar a ellas, será apremiado con arresto, hasta por quince días. Este apremio podrá repetirse hasta obtener el pago de las sumas retenidas o que han debido retenerse y de sus reajustes e intereses penales”. De la norma transcrita se colige con claridad que la medida coercitiva procede para obtener el pago íntegro de lo adeudado, que no solo abarca capital, sino también intereses y reajustes, a fin de que el acreedor reciba exactamente el pago de lo debido. Tercero: Que, la orden de arresto decretada por el tribunal se ha apegado a la norma referida, que garantiza la integridad del pago, de manera que no es posible fraccionar el capital de los intereses y reajustes en los términos planteados por el actor, sin que se haya producido afectación o amenaza indebida al ejercicio de la libertad personal de la amparada, por cuanto la orden de arresto ha sido legalmente emitida por un tribunal facultado para ello, en cumplimiento de los presupuestos procesales que la norma citada refiere, lo cual conduce al rechazo del presente arbitrio.

Fallo

Se resuelve lo siguiente: Decrétase el arresto de ODDETTE GUMERCINDA REINOSO OSORIO, R.U.T. 11515763-9, en representación de GASTRONOMICA ODDETTE REINOSO OSORIO EIR, 77006483-K, por el término de 5 (cinco) días, el que podrá repetirse hasta obtener el pago de las cantidades adeudadas. La consignación de lo adeudado ya sea en dinero efectivo o mediante depósito judicial en la cuenta de Banco Estado Nº 247-0-011113-6, sucursal El Almendral, correspondiente al Tribunal de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, hará cesar inmediatamente el apremio decretado en contra del deudor. Ofíciese a la comisaría correspondiente al domicilio del ejecutado, para su oportuno cumplimiento; entidad que deberá enviar a la persona individualizada al Centro de Detención Preventiva de Valparaíso, ubicado en Complejo Penitenciario de Valparaíso, Camino La Pólvora Nº 665, Cerro Florida, Valparaíso. Si paga el monto de la acreencia, o en su defecto, transcurrido que sea el plazo del apremio precedentemente indicado, deberá dejarse al arrestado en libertad si no estuviese privado de la misma por otros motivos. Previamente, notifíquese esta resolución al ejecutado personalmente o por cédula, y al momento de despachar el oficio respectivo, comuníquese a Policía de Investigaciones de Chile y Carabineros de Chile. RIT: P-641-2021” La jueza recurrida fundamenta su resolución en el artículo 12 de la Ley N°17.322, que establece el apremio de arresto para el empleador que no consigne las sumas descontad

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, treinta de mayo de dos mil veinticinco. Visto: Que, a folio uno se deduce recurso de amparo en favor de Odette Gumercinda Reinoso Osorio, y en contra del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, con motivo de la dictación de la resolución de dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés, dictada en la causa sobre cobranza previsional caratulada "

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