1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PAYAMARES/MUÑOZ

Rol

Fecha

30 de mayo de 2025

Materia

DESPIDO INDIRECTO

Resultado

ABANDONADO RECURSO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con el mérito de la constancia entregada por el señor relator, quien para estos efectos es Ministro de Fe, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte demandada el veintiocho de mayo del presente año (folio N° 24), en contra de la sentencia de quince del mismo mes y año (folio N° 23), dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT M-669-2024. Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-2183-2024. Pronunciada por la Duodécima Sala, integrada por la Ministra señora Carolina S. Brengi Zunino, la Fiscal Judicial señora Clara Isabel Carrasco Andonie y la Abogada Integrante señora Renee Rivero Hurtado. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, treinta de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte demandada el veintiocho de mayo del presente año (folio N° 24), en contra de la sentencia de quince del mismo mes y año (folio N° 23), dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT M-669-2024. Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-2183-2024. Pronunciada por la Duodécima Sala, integrada por la Ministra señora Carolina S. Brengi Zunino, la Fiscal Judicial señora Clara Isabel Carrasco Andonie y la Abogada Integrante señora Renee Rivero Hurtado. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, treinta de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Con el mérito de la constancia entregada por el señor relator, quien para estos efectos es Ministro de Fe, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte demandada el veintiocho de mayo del presente año (folio N

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