ORTIZ FUENMAYOR, PAUL ALEJANDRO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el abogado Juan José Navarro Salomón en representación del niño Paul Alejandro Ortiz Fuenmayor, de nacionalidad venezolana de 8 años, e interpone recurso de amparo constitucional en contra de la Resolución Exenta N°25264953 de fecha 08 de mayo de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que ordenó el archivo de la solicitud de residencia temporaria del niño. Indica que Paul Alejandro Ortiz Fuenmayor nació el 18 de octubre de 2016 en Venezuela e ingresó a Chile junto a su madre, Estefany Paola Fuenmayor Bracho. El niño se encuentra imposibilitado de obtener documentación de identidad venezolana debido a dos circunstancias concurrentes: primero, porque en Venezuela solo se otorga cédula de identidad desde los 9 años de edad, y el niño abandonó el país antes de cumplir dicha edad; segundo, por la inexistencia de un cuerpo diplomático venezolano en Chile que permita tramitar documentación consular. En consecuencia, la madre del niño presentó solicitud de residencia temporal (ID 72057145) el 16 de diciembre de 2024, acompañando el certificado de nacimiento apostillado y los documentos de identidad maternos. No obstante, mediante la resolución impugnada, el Servicio Nacional de Migraciones denegó la solicitud por no cumplir con los requisitos de la Ley 21.325 y su reglamento, específicamente por la ausencia de pasaporte, documento nacional de identidad o constancia consular legalizada. Indica que el recurso se fundamenta en la vulneración del derecho constitucional a la seguridad y libertad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. En este sentido, sostiene que la denegación de residencia temporal implica una restricción a la libertad ambulatoria del niño, impidiéndole entrar y salir libremente del país, e incluso abordar vuelos comerciales por carecer de documento de identidad, afectando además el contacto con su familia extendida residente en Venezuela. D
Fundamentos
considerando acreditada la identidad del solicitante con el acta de nacimiento apostillada acompañada a la solicitud. QUINTO: Que, para la acertada resolución del asunto, es necesario tener presente -como se dijo- que el recurso de amparo contemplado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República está establecido para proteger a toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción a lo que dispone la constitución, y también en favor de toda persona que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a su derecho de libertad o seguridad individual. SEXTO: Que, así las cosas, en el presente caso no se está en presencia de ninguna de las hipótesis antes referidas y que hacen procedente este recurso. En efecto, el Servicio de Migraciones no ha dictado orden de expulsión en contra del amparado, que suponga algún tipo de amenaza o vulneración al derecho consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Por ello no se advierte ninguna inseguridad ni incertidumbre que afecte su derecho a la libertad personal y seguridad individual, lo que amerita el rechazo de la presente acción cautelar. A mayor abundamiento, de los antecedentes se desprende que la autoridad recurrida se pronunció sobre una petición formulada por la progenitora del amparado, desechándola, pues, a su juicio, no se cumplían los requisitos de la Ley N°21.325, decisión que se enmarca dentro de la esfera de sus funciones -por lo demás, obligaciones-, sin que aquello pueda estimarse como ilegal, dado que solo se dispuso el archivo de los antecedentes, a la espera de que se acompañen los antecedentes requeridos en la forma legal, que permitan al Servicio recurrido pronunciarse.
Fallo
Por tanto, mediante Resolución Exenta N°25264953 de fecha 8 de mayo de 2025, se procedió al archivo de la solicitud de residencia, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N°21.325, que establece la obligación de poner los antecedentes a disposición de la autoridad encargada de la protección de niños, niñas y adolescentes. Fundamenta su actuación mediante el análisis de precedentes jurisprudenciales relevantes. En primer lugar, se refiere al fallo dictado por esta I. Corte en causa Rol Protección N°340-2025, donde se conoció un caso similar respecto de una niña extranjera sin pasaporte ni documento nacional de identidad. No obstante, en dicha oportunidad se acogió el recurso debido a la existencia de un certificado de nacimiento legible que permitía al Servicio pronunciarse sobre la solicitud. Asimismo, se analiza otro precedente tramitado vía recurso de amparo en la causa rol 127-2025, donde inicialmente esta Corte de Apelaciones rechazó el recurso, pero la E. Corte Suprema revocó la sentencia de primera instancia en la causa ROL 8482-2025, ordenando reabrir el procedimiento migratorio. En este caso, la E. Corte Suprema exigió como condición para reabrir el procedimiento la existencia de una partida de nacimiento que permitiera acreditar tanto la identidad del menor como su vínculo filial con quien lo representa. Destaca que el aspecto determinante del presente caso radica en la ilegibilidad del acta de nacimiento acompañada. Efectivamente, con fecha 8 de e
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Ortiz Fuenmayor, Paul Alejandro Servicio Nacional de Migraciones Recurso de amparo Rol Nº273-2025. La Serena, treinta de mayo de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el abogado Juan José Navarro Salomón en representación del niño Paul Alejandro Ortiz Fuenmayor, de nacionalidad venezolana de 8 años, e interpone recurso de amparo constitucional en contra de la Re
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