CASANOVA DURAN / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA 60D
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Peñaloza Parra interpone recurso de protección en favor de Neftalí José Casanova Durán, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.727.490-8, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, con domicilio en San Antonio 580, comuna de Santiago, en razón de haber incurrido en una omisióń ilegal que perturba el derecho fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, consistente en la falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de nacionalización formulada el 24 de febrero de 2024, lo que estima infringe lo dispuesto en la Ley N°19.880. Pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud planteada, con expresa condena en costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa que la petición del recurrente se efectuó el 24 de febrero de 2024 y, desde esta última fecha, se encuentra en tramitación en la etapa de “Primer Análisis”. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente, los que detalla. Sostiene que el artículo 27 de la Ley Nº19.880, señala que el plazo del procedimiento administrativo podrá ́ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, lo que ha ocurrido en la especie, debido al aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, lo cual tuvo por consecuencia un aumento importante en la cantidad de solicitudes recibidas por la autoridad. Expone, además, que al mantener el recurrente residencia definitiva no sufre perjuicio alguno por la falta de pronunciamiento definitivo de su solicitud. Finalmente, solicita el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que prive, perturbe o amenace el legítimo eje
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de Neftalí José Casanova Durán, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, quien deberá emitir el pronunciamiento que le corresponde, previa verificación de los requisitos pertinentes que deban concurrir al caso, dentro del plazo de sesenta días corridos, contado desde que la sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad N°1150-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, treinta de mayo de dos mil veinticinco. Al escrito folio 9: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Peñaloza Parra interpone recurso de protección en favor de Neftalí José Casanova Durán, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.727.490-8, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por
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