JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

MINISTERIO PUBLICO C/ N.N. Y ACUMULADA ROL N° 825-2025

Rol

Fecha

30 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Teniendo presente la naturaleza de las medidas cautelares a las que está sujeta la imputada de los antecedentes, lo que lleva a concluir que la necesidad de cautela en su caso es de menor intensidad, y que no presenta incumplimientos de las mismas, conforme lo ha señalado el ente persecutor y compartiendo los

Fundamentos

fundamentos del a quo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 139, 140, 144, 149, 155 y 156 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de veintidós de mayo de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción en la causa RIT 6503-2023, que suspendió por veintinueve días la medida cautelar de arraigo nacional impuesta a la imputada María Mercedes Alarcón Opazo. Acordada con el voto en contra de la ministra suplente señora Antonella Farfarello Galletti, quien estuvo por revocar la resolución en alzada, en virtud de los siguientes fundamentos: 1°) Que, la medida cautelar actualmente vigente -arraigo nacional y firma mensual- fue dispuesta atendida la necesidad de asegurar la sujeción de la imputada al proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 155 letras c) y d) del Código Procesal Penal. Dicha medida, en su oportunidad, fue considerada proporcional a la etapa procesal y al riesgo que la libertad ambulatoria de la imputada representaba. 2°) Que, la autorización solicitada supone la suspensión de la medida cautelar de arraigo nacional por un período extenso (29 días), lo cual, a juicio de esta disidente, excede el carácter excepcional que debe revestir toda solicitud de esta naturaleza, y representa un riesgo cierto para la continuidad del proceso a su respecto, especialmente en un escenario de múltiples imputaciones. 3°) Que, si bien se invoca un motivo de carácter familiar y humanitario, como es el acompañamiento de su hija con ocasión de su embarazo, se constata que dicha familiar reside en España desde hace más de una década, circunstancia que, lejos de mitigar el riesgo procesal, refuerza la posibilidad de que la imputada establezca vínculos permanentes. 4°) Que, la caución ofrecida, si bien cuantitativamente pudiere estimarse significativa para la imputada, no se ha fundado en antecedentes concretos que permitan establecer que dicha suma representa una carga económica real para la imputada, ni que tenga un efecto disuasivo suficiente que asegure su regreso oportuno al país, atendido el tipo de actividad que se le imputa. 5°) Que, el principio de proporcionalidad que rige el régimen de cautelares personales exige que toda flexibilización de medidas que resguardan la comparecencia al proceso sea evaluada con estrictez, especialmente en casos de pluralidad de delitos y antecedentes que, a juicio de esta disidente, permitan inferir que la imputada no eludirá la acción de la justicia. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-823-2025 y acumulada N°Penal-825-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción RRPDM/xsr Concepción, treinta de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Teniendo presente la naturaleza de las medidas cautelares a las que está sujeta la imputada de los antecedentes, lo que lleva a concluir que la necesidad de cautela en su caso es de menor intensidad, y que no presenta incumplimientos de las mismas, conforme lo ha señalado el ente persecutor y compartiendo los

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