JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

MP.C/ PEDRO HERNÁN TEJOS BOBADILLA.

Rol

Fecha

30 de mayo de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente resguardada con las medidas decretadas por el tribunal a quo, en consideración al tiempo de privación de libertad, la prognosis de pena y eventual modalidad de cumplimiento, por contar el imputado con irreprochable conducta anterior. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de veintiocho de mayo del año en curso, pronunciada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto que sustituyó la prisión preventiva respecto del imputado Pedro Hernán Tejos Bobadilla por las medidas cautelares de las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total y arraigo nacional. El tribunal a quo dispondrá lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Nº1768-2025 Penal

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San Miguel, treinta de mayo de dos mil veinticinco Sala: Quinta Sala Rol Corte: 1768-2025 Penal. RIT: 10937-2024. RUC. 2401568656-8 JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO. Relatora: Nicole Bustos Maúlen. Digitadora: Claudia Aguilera Sáez. Caratulado: MP. C/ PEDRO HERNÁN TEJOS BOBADILLA Tipo de Recurso: Apelación cautelar personal Materia: microtráfico. Escritos proveídos en audiencia: 2 (folios 3 y

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