MP C/ ARMIN GERMAN GOMEZ NAVARRO
Rol
Fecha
30 de mayo de 2025
Materia
ROBO POR SORPRESA. ART. 436 INC. 2°
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se CONFIRMA la resolución apelada de veintinueve de mayo de dos mil veinticinco, manteniéndose en consecuencia las medidas cautelares que dispuso el Tribunal de Garantía. Acordado con el voto en contra del Sr. Muñoz, quien fue de opinión de revocar y decretar la prisión preventiva al imputado. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° PENAL- 666-2025 El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, treinta de mayo de dos mil veinticinco. Sr. Rafael Cáceres, Relator. En Valdivia, treinta de mayo de dos mil veinticinco, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.
Fundamentos
fundamentos del Juez de Garantía para ello. Agrega que no existen antecedentes suficientes para decretar la prisión preventiva, pudiendo cautelarse la seguridad de la sociedad y asegurar los fines del procedimiento con las medidas decretadas por el Juez de la causa. Las abogadas hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. El Sr. Presidente de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Se CONFIRMA la resolución apelada de veintinueve de mayo de dos mil veinticinco, manteniéndose en consecuencia las medidas cautelares que dispuso el Tribunal de Garantía. Acordado con el voto en contra del Sr. Muñoz, quien fue de opinión de revocar y decretar la prisión preventiva al imputado. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° PENAL- 666-2025 El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, treinta de mayo de dos mil veinticinco. Sr. Rafael Cáceres, Relator. En Valdivia, treinta de mayo de dos mil veinticinco, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA TREINTA DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO, PARA LA VISTA - POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CAUSA RIT 1983-2025 RUC 2500737194-5, ROL CORTE N° PENAL- 666 -2025 Siendo las 09:05 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia del Ministro señor Sam
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