SIN INFORMACION

CANELON SIRA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTROS

Rol

Fecha

30 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA 30D

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el abogado Pablo Peñaloza Parra, interpone recurso de protección en favor de Kizia Fabiola Canelón, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.630.746-4, en contra del Ministerio del Interior, representado por don Álvaro Antonio Elizalde Soto, con domicilio en Palacio de la Moneda S/N, comuna de Santiago, de la Subsecretaria del Interior, representada por don Luis Cordero Vega, con domicilio en Palacio de la Moneda S/N, comuna de Santiago, y del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, con domicilio en San Antonio 580, comuna de Santiago, en razón de haber incurrido en una omisióń ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de nacionalización formulada el 4 de febrero de 2022, habiendo realizado el pago de los derechos respectivos y evacuado el trámite de entrevista ante la Policía de Investigaciones de Chile. Pide que se ordene a las recurridas pronunciarse sobre la solicitud planteada, con expresa condena en costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa que la tramitación de la petición de la recurrente se encuentra concluida y el 12 de mayo de 2023 se remitió los antecedentes a la Subsecretaría del Interior mediante el Oficio Ordinario N°42.092. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente, los que detalla. Sostiene que el artículo 27 de la Ley Nº19.880, señala que el plazo del procedimiento administrativo podrá ́ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, lo que ha ocurrido en la especie, debido al aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, lo cual tuvo por consecuencia un aumento importante en la cantidad de solicitudes recibidas por l

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se declara: I. Se rechaza el recurso en contra del Servicio Nacional de Migraciones. II. Se acoge el recurso de protección deducido en favor de Kizia Fabiola Canelón, en contra del Ministerio del Interior y su Subsecretaría, debiendo la parte recurrida emitir el pronunciamiento que le corresponde, previa verificación de los requisitos pertinentes que deban concurrir al caso, dentro del plazo de treinta días corridos, contado desde que la sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad N° 1099-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, treinta de mayo de dos mil veinticinco. Al escrito folio 10: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el abogado Pablo Peñaloza Parra, interpone recurso de protección en favor de Kizia Fabiola Canelón, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.630.746-4, en contra del Ministerio del Interior, representado por don Álvaro Antonio El

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