CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACION, SALUD Y ATENCIÓN DE MENORES DE PUENTE ALTO / INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CORDILLERA
Rol
Fecha
30 de mayo de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes, Ingreso Corte N°180-2025 Laboral, correspondientes a la causa RIT I-18-2025, RUC 2540644430-1, caratulada “Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Puente Alto/ Inspección Provincial del Trabajo Cordillera”, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, por sentencia de tres de marzo del año en curso, se rechazó la reclamación, con costas. Contra esta decisión, la reclamante dedujo recurso de nulidad, asilada en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo. Por resolución de veintisiete de marzo último, se declaró admisible el recurso y se procedió a su vista, ante la Quinta Sala de esta Corte, integrada por las ministras Sylvia Pizarro Barahona, María Alejandra Pizarro Soto y Celia Catalán Romero. Con lo oído, relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de la reclamante se funda en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, que dispone: “Tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.” Segundo: Que, aduce la recurrente que “La multa impugnada a través del procedimiento de reclamación judicial no se ajusta ni al principio de tipicidad ni a la proporcionalidad, ni al estándar de debido procedimiento administrativo exigido por nuestro ordenamiento, por lo que las conclusiones a que ha arribado el sentenciador de instancia configuran la causal de nulidad consagrada en el artículo 477 del Código del Trabajo.” En síntesis, alega la falta de fundamentación de la resolución que le impone la multa y la desproporcionalidad de ésta. Tercero: Que, a los efectos de resolver el presente arbitrio, útil resulta consignar lo que establece la norma que se dice infringida, a saber: “Artículo 506 QUATER. Para la determinación del monto de la sanción, dentro de los rangos a que se refiere el artículo 506, la resolución indicada en el artículo 505-A incluirá una categorización de ellas, y las clasificará en leves, graves y gravísimas, para lo cual se considerarán como criterios la naturaleza de la infracción, la afectación de derechos laborales, el número de trabajadores afectados y la conducta del empleador.” Cuarto: Que, también es apropiado considerar que el
Fallo
fallo rechazó la reclamación, por considerar que la infracción había sido reconocida por la reclamante, la que sostuvo incluso que corrigió sus formularios. De otra parte, se desestimó el reclamo por considerar no efectiva la falta de fundamentación de la resolución sancionatoria. Así se desprende de los razonamientos octavo y noveno de la sentencia en estudio. Quinto: Que, por último, y siempre en lo tocante a la causal de abrogación invocada, baste razonar para rechazar el recurso de nulidad la sola consideración que el mismo no se sustenta en norma decisoria litis alguna, eso es, aquella –de carácter sustancial- que resuelve la cuestión sometida al conocimiento del tribunal, sino en una que regula los parámetros a aplicar para la determinación de la multa de que se trata, de evidente carácter adjetivo. Siendo así, tal infracción denunciada carece de la influencia en lo dispositivo del fallo que se exige para anular el fallo impugnado. Cabe recordar, además, lo que ha sostenido esta Corte en el sentido que el recurso de nulidad tiene por objeto, según sea la causal que se invoca, asegurar el respeto de las garantías y derechos fundamentales o conseguir sentencias ajustadas a derecho, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo. Este recurso es de derecho estricto, pues sólo procede contra las resoluciones que indica y por las causales expresamente autorizadas por la ley. Y es de carácter extraordinario, lo que determina un ámbito restringido de re
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San Miguel, treinta de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: En estos antecedentes, Ingreso Corte N°180-2025 Laboral, correspondientes a la causa RIT I-18-2025, RUC 2540644430-1, caratulada “Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Puente Alto/ Inspección Provincial del Trabajo Cordillera”, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, por sentencia de tre
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