CAROLINA FRANCISCA ZARATE MEDEL C/ JESUS ALBERTO PARADA BUSTOS
Rol
Fecha
30 de mayo de 2025
Materia
VIOLACION DE MORADA. ART.144
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en causa Rol Ingreso Corte N°259-2025, RIT N°19-2024 del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, comparece don PATRICIO ANDRES CORTES TORRES, Defensor privado, en representación de don JESUS PARADA, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 20 de enero del año en curso, en aquella parte por la cual se condenó a su representado a la pena de 540 días de presidio menor en grado mínimo, más accesorias legales, por su responsabilidad como autor del delito consumado de violación de morada en perjuicio de Carolina Francisca Zárate Medel, ocurrido el 05 de marzo de 2021. Funda el medio de impugnación en estudio, en la causal principal la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, toda vez que, en el pronunciamiento de la sentencia, se han infringido sustancialmente derechos o garantías aseguradas por la Constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes. En subsidio de la causal anterior, se interponen las causales del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, toda vez que, en la sentencia, se han omitido algunos de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) y e) del Código Procesal Penal. Asimismo, se interpone en conjunto a la causal anterior, y en subsidio de la principal, la del artículo 374 letra f) “Cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de lo prescrito en el artículo 341” esto es, infracción al principio de congruencia. Se interpone en subsidio de las causales anteriores, el motivo de nulidad indicado en artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, ya que en el pronunciamiento de la sentencia Se verificó la vista del recurso en la audiencia del día 16 de mayo de 2025, alegando por el rechazo de este, el Abogado representante del órgano persecutor penal don Carlos Esteban Olivos Muñoz y en favor del recurso, el Abogado don Patricio Andrés Corte Torres. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE
Fundamentos
considerando noveno del
Fallo
fallo en análisis se advierte con claridad meridiana, que la sentenciadora, junto con respetar la regularidad formal del procedimiento, verificó una exposición clara ,lógica y completa del hecho punible y circunstancias que se dieron por probados, como se lee en la reflexión octava del fallo cuya nulidad se impetra como, asimismo, realizó una valoración de la prueba que formó su convicción, respecto de las conclusiones sobre las cuales edificó su veredicto de condena, tal como se lee en el motivo sexto, séptimo y décimo del laudo en estudio, procediendo a efectuar la calificación jurídica del ilícito pesquisado en el considerando noveno del fallo cuya ineficacia jurídica se pretende, todo lo cual es compartido por esta Corte, más aún cuando los sentenciadores del tribunal de base, correcta y acertadamente desvirtuaron la tesis postulada por aquel, en el raciocinio décimo séptimo de la sentencia en estudio, razón por la cual el rubro en estudio debe ser, necesariamente, desechado. TERCERO Que, en forma subsidiaria, el recurrente construye su reproche de nulidad formal, fundado en la causal establecida en el artículo 374 literal e) del Código Procesal Penal , señalando que el tribunal incurrió en seis formas de falta de fundamentación (aparente, incongruente, falsa, global, omisiva y contradictoria) y, además, en la ausencia total de fundamentos del fallo y en falta de idoneidad de al pruebas producidas en el juicio, tesis que también será desestimada en virtud de los mismos f
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Talca, treinta de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Que en causa Rol Ingreso Corte N°259-2025, RIT N°19-2024 del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, comparece don PATRICIO ANDRES CORTES TORRES, Defensor privado, en representación de don JESUS PARADA, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 20 de enero del año en curso, en aquella pa
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