GALVEZ CALDERON CARLOS FABIAN/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (C.L.C)
Rol
Fecha
30 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Felipe Moraga Marinovic, abogado, en favor de Carlos Fabián Gálvez Calderón, recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Santiago Sur, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado su solicitud para optar al beneficio de libertad condicional, vulnerando con ello el derecho fundamental a la libertad personal garantizado por la Constitución Política de la República. Aduce que durante los últimos seis bimestres, su conducta ha sido calificada como "Muy Buena". Añade que, en abril del presente año, tras cumplir cabalmente con todos los requisitos legales y reglamentarios, fue postulado por Gendarmería de Chile para optar a la libertad condicional. Sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional rechazó su solicitud, fundamentando su decisión en que, si bien el amparado cumple con los requisitos de tiempo mínimo y conducta intachable, no cuenta con un informe psicosocial favorable que permita considerar exitoso un proceso de reinserción social en el medio libre. Refiere que la Comisión estimó que existen escasas posibilidades para que el postulante se reinserte adecuadamente en la sociedad, impidiendo tener por probados avances en su proceso de reinserción social. Sostiene que la Comisión omitió pronunciarse sobre los antecedentes que evidencian los reales avances del amparado en su proceso de reinserción. Entre estos destaca: su desarrollo en competencias laborales y talleres tendientes a su reinserción, no mantiene conflictos con los internos y tiene arraigo familiar. Argumenta que la resolución impugnada infringe el artículo 1° del D.L. N° 321, que establece que la libertad condicional es un medio de prueba de avances en el proceso de reinserción social. Asimismo, señala que se vulnera el deber de fundamentación consagrado en el artículo 5° del mismo
Fundamentos
considerando que al tratarse de un delito de homicidio, el tiempo mínimo requerido para postular al beneficio es de 2/3 de la pena, conforme a lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto Ley 321. En ese sentido, es que el tiempo mínimo se cumplirá el 22 de noviembre de 2025, en consecuencia, no se cumplen las exigencias de tiempo mínimo que establece la ley para postular al beneficio de la libertad condicional. Cuarto: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. Quinto: Que el artículo 2° del Decreto Ley Nro. 321, modificado por la Ley Nro. 21.124, en vigencia a contar del 18 de enero de 2019, incluye actualmente entre los requisitos para optar al beneficio de libertad condicional: “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos.”. Por su parte, el artículo 5° del mismo texto normativo, modificado también el año 2019, dispone que “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada”, debiendo para ello “constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver”. Sexto: Que, los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con el incumplimiento del tiempo mínimo para poder postular. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N°321, modificado por la Ley N°21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación. Por ello es posible concluir que la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que, de lo razonad
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, el recurso de amparo deducido en favor de Carlos Fabián Gálvez Calderón y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° Amparo-1768-2025 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Inelie Durán Madina, conformada por la Ministra (I) señora Paula Rodríguez Fondón y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Felipe Moraga Marinovic, abogado, en favor de Carlos Fabián Gálvez Calderón, recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Santiago Sur, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, correspondiente a la
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