COMERCIAL ARIVEL SPA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO
Rol
Fecha
30 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que don Hugo Ricardo Tavano Delahay, abogado, con domicilio en Av. La Dehesa N° 1822, Comuna de Lo Barnechea, en representación de COMERCIAL ARIVEL SpA representada por Pedro Velasco Morales, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Kilómetro 3 aguas abajo Río Maipo, comuna de San Bernardo, deduce acción constitucional de amparo económico en contra de la I.MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO, representada por su Alcalde, don Christopher White Bahamondes, los dos domiciliados en Eyzaguirre N°450, comuna de San Bernardo, ante el acto de la recurrida que califica de ilegal, consistente en la dictación del Oficio Ordinario N°1421, de 17 de marzo de 2025, que rechazó la solicitud de la recurrente de prórroga del alzamiento provisorio de la clausura, a fin de desarrollar su actividad económica. Explica que la empresa que representa procesa áridos no metálicos en el Kilómetro 3 aguas abajo del Río Maipo, precisando que no se extraen los áridos desde el río, sino que dicha actividad la realiza con materiales limpios, excedentes de la construcción. Afirma que por Decreto Exento N°2514, de 1 de junio de 2021, se otorgó a la sociedad un permiso precario para la ocupación de bien nacional de uso público, en particular, para la instalación de la planta procesadora de áridos. Refiere que ha dado cumplimiento a todos los requisitos contemplados en el Decreto Ley N°3.063 que singulariza, a fin de obtener la patente comercial, sin embargo, aduce que el ente edilicio solicitó, para el otorgamiento de la patente definitiva a su representada, un Informe de la Dirección de Obras Hidráulicas, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, a fin de que dicho organismo se pronuncie respecto de la pertinencia de la planta procesadora de áridos. Añade que dicho informe ha sido solicitado en múltiples oportunidades desde el 25 de enero de 2022, siendo ingresada la última solicitud el 4 de octubre de 2024, el que a la fecha no ha sido evacuado. Señala que atendido lo anterior,
Fundamentos
considerando la ubicación en que se emplaza la planta, no es un lugar que pueda inundarse por el aumento del cauce del río. Adiciona que fue la municipalidad la que, en su oportunidad, señaló el lugar donde debía instalarse la planta, por lo que, en definitiva, esgrime que el ente edilicio se estaría extralimitando en sus facultades al solicitar el informe aludido. Asevera que los hechos descritos constituyen un acto manifiestamente ilegal y arbitrario que vulnera la garantía establecida en el artículo 19 N°21 de la Constitución Política de la República, impidiendo a la sociedad recurrente desarrollar una actividad económica lícita, al exigirle antecedentes no contemplados en la ley para la obtención de la patente comercial. Del mismo modo, estima que su actuar infringe el principio de respeto a los actos propios.
Fallo
Por lo expuesto y demás argumentos que expone en su libelo recursivo, solicita se acoja la presente acción constitucional, deje sin efecto el Ordinario N°1421 y se ordene a la recurrida otorgar la patente respectiva, con costas. SEGUNDO: Que a su turno, la entidad municipal recurrida informa al tenor del recurso, solicitando su total rechazo, por no haber incurrido en ningún acto ilegal ni arbitrario. Así, el abogado don Álvaro Fernando González Gallardo, en representación de la I. Municipalidad de San Bernardo, señala en lo pertinente que mediante Oficio Ordinario N°1400, de 10 de agosto de 2016, la Dirección de Obras Municipales informó al representante de la sociedad recurrente los requerimientos que debía acreditar la empresa para la obtención de un permiso precario de ocupación de bien nacional de uso público, para la instalación de una planta procesadora de áridos y base estabilizada. Añade que entre ellos se contempla, respecto del uso de suelo en zona de inundación, la aprobación por el Ministerio de Obras Públicas en forma previa, a fin de asegurar que el proyecto de planta procesadora no afecte la seguridad de terceros ni entorpezca el libre escurrimiento de las aguas. Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el literal a.1.1 del Artículo 8.2.1.1, de la Ordenanza Plan Regulador Metropolitano de Santiago. Relata que con posterioridad, mediante Decreto Alcaldicio N°129, de 9 de enero de 2017, se otorgó un permiso precario para la ocupación en análisis, por
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San Miguel, treinta de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que don Hugo Ricardo Tavano Delahay, abogado, con domicilio en Av. La Dehesa N° 1822, Comuna de Lo Barnechea, en representación de COMERCIAL ARIVEL SpA representada por Pedro Velasco Morales, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Kilómetro 3 aguas abajo Río Maipo, comuna de San Bernardo, deduce acción constitucional de ampa
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