JARA ROJAS FELIX ALEJANDRO /COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
30 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, deduciendo recurso de amparo a favor de Félix Alejandro Jara Rojas, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord. N°432-2025 de 10 de abril de 2025, rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional. Señala que el amparado está cumpliendo las penas de 10 años y 1 día; 3 años y 1 día; 5 años y 1 día y 541 días por los delitos de Tráfico ilícito de drogas; hurto de especies, robo con intimidación y robo en bienes nacionales de uso público. Inició el cumplimiento de su condena el 09 de septiembre de 2010, tiene como fecha de término de la misma el 07 de enero de 2028 y cumplió el tiempo mínimo para postular al beneficio de la libertad condicional el 10 de julio de 2021. Indica que el amparado, presenta muy buena conducta en a lo menos los 6 bimestres anteriores a su postulación y, en definitiva, reúne los requisitos temporales y conductuales exigidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional. En tal sentido, sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional. A folio 4, informa la Sra. Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 5, evacúa informe Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 7, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional mediante Ordinario N°432-2025 de diez de abril de dos mil veinticinco, no aparece como ilegal, desde que dicha Comisión se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio, conforme lo dispone el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, en su redacción actualizada por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a expertos la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en el informe se da cuenta que el amparado no registra beneficios intrapenitenciarios que permitan examinar su comportamiento extramuros, con compromiso delictual alto y riesgo general de reincidencia muy alto, mantiene diversos factores de riesgo con necesidades de intervención, en estado contemplativo. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor Félix Alejandro Jara Rojas, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1988-2025. En Valparaíso, treinta de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso. Valparaíso, treinta de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, deduciendo recurso de amparo a favor de Félix Alejandro Jara Rojas, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord. N°432-2025 de
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