SIN INFORMACION

MENDEZ VERA LEONARDO ANDRES / JUZGADO DE GARANTIA DE CURACAVI

Rol

Fecha

30 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1) Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, aparece que se recurre en contra del Juzgado de Garantía de Curacaví. 2) Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que tal recurso debe ser conocido “por la magistratura que señale la ley”, mandato que cumple el artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales, señalando que corresponde a las Cortes de Apelaciones conocer en primera instancia de los recursos de amparo. Luego,

Fundamentos

considerando que la autoridad recurrida tiene su sede en la comuna de Curacaví y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 55, letra h) de la misma Ley Orgánica Constitucional, resulta que este asunto ha sido atribuido por la ley a la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de San Miguel.

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones citadas, se declara la incompetencia de esta Corte.          Remítase por la vía más rápida los antecedentes a la Corte de Apelaciones de San Miguel, por estimarse que le corresponde el conocimiento y resolución de este asunto. N°Amparo-2203-2025. kom

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de mayo de dos mil veinticinco. Al folio N° 1: A todo, aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1) Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, aparece que se recurre en contra del Juzgado de Garantía de Curacaví. 2) Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que tal recurso debe ser conocido “por la

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