RODRIGO ARMANDO CONTRERAS URRUTIA C/ LUIS FRANCISCO SAGUAS SALAZAR
Rol
Fecha
30 de mayo de 2025
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Que la pena sustitutiva de reclusión parcial exige para su concesión, entre otros requisitos, que los antecedentes laborales, educacionales o de otra naturaleza similar que justificaren la pena, así como si los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito, permitieren presumir que la pena de reclusión parcial lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos, conforme el literal c) del artículo 8 de la Ley 18.216; y este presupuesto no se satisface tratándose de don Luis Francisco Saguas Salazar, por cuanto no se acompañaron antecedentes laborales destinados a dicha finalidad, sin que tampoco la pericia psicosocial y las condenas previas del encartado permitan concluir que la concesión de la pena sustitutiva indicada lo vaya a disuadir de cometer posteriores hechos en contravención a la ley, y visto además lo dispuesto en los artículos 358 y siguientes del Código Procesal Penal, y artículos 8 y 37 de la Ley N°18.216, SE REVOCA en lo apelado la sentencia definitiva de quince de mayo del año dos mil veinticinco, dictada por el juez del Juzgado de Letras y Garantía de Freirina, don Pablo Rodríguez Bustos, que sustituyó la pena privativa de libertad impuesta a don Luis Francisco Saguas Salazar, por la de reclusión parcial, y en su lugar, se resuelve que el cumplimiento de la condena respectiva será de manera efectiva. Regístrese y devuélvase. Rol Corte: Penal-366-2025.
Fallo
se resuelve que el cumplimiento de la condena respectiva será de manera efectiva. Regístrese y devuélvase. Rol Corte: Penal-366-2025.
Texto Completo (Preview)
Fecha: treinta de mayo de dos mil veinticinco Sala: Primera Rol Corte: Penal-366-2025 Ruc N°: 2500116717-3 Rit N°: O-78-2025 Juzgado: Letras y Garantía de Frerina. C.A. de Copiapó Ministros: ministro señor Pablo Krumm De Almozara, ministra (s) señora Llilian Duran Barrera y abogado integrante señor Ricardo Garrido Álvarez Relator: Walter Piñats Aliaga Abogado Asesor M.P.: Juan Fernández Espejo Def
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