SIN INFORMACION

WILDER/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y POLICIA DE INVESTIGACIONES

Rol

Fecha

30 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, se deduce recurso de protección en favor de WILDER REMY, en contra Policía de Investigaciones de Chile (PDI), y el Servicio Nacional de Migraciones, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos del recurrente, garantizados en el artículo 19 en sus números 2 y 3 de la Constitución Política de la República, es decir, Igualdad ante la Ley y el Debido Proceso. Señala que el actor, ingresó al país por un paso no habilitado en el mes de octubre de 2022, posteriormente, realizó la correspondiente autodenuncia en la página web de Policía de Investigaciones, debido a ingreso al país por paso clandestino, recibiendo la Tarjeta de Extranjero Infractor respectiva. Agrega, que las recurridas desde el momento en que el recurrente recibió la Tarjeta de Extranjero Infractor, no han finalizado el procedimiento administrativo, pues hasta la fecha no se le ha otorgado el Acta de Notificación de Inicio de Procedimiento Sancionatorio, que le permite al recurrente dar cumplimiento cabal a su obligación de identificación como extranjero en situación irregular y así poder solicitar una regularización especial que acredite su estatus migratorio como un ciudadano extranjero ejemplar que en busca de mejores ofertas laborales y calidad de vida ha logrado ser un aporte para la sociedad chilena. Solicita que se ordene a las recurridas concluir el correspondiente acto administrativo otorgando el Acta de Notificación de Inicio de Procedimiento Sancionatorio. A folio 5, evacúa informe Policía de Investigaciones de Chile, señalando que constató que la recurrente habría ingresado al territorio nacional de manera clandestina, denunciándola a Servicio Nacional de Migraciones mediante Parte Policial N° 520 de fecha 21 de octubre de 2022, y que no registra antecedentes policiales. A folio 9, evacua su informe Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la presente acción, indica que no es posible sostener que exista una omisión arbitraria o ileg

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, por la vía del presente recurso de protección, se cuestiona el actuar de los recurridos, consistente en no otorgarse por Policía de Investigaciones la respectiva tarjeta de extranjero infractor y, en la falta de emisión por parte del Servicio Nacional de Migraciones del decreto de expulsión del territorio nacional del recurrente. Tercero: Que, Policía de Investigaciones al informar, señala que mediante Parte Policial N°520 de fecha 21 de octubre de 2022 denunció al extranjero al Servicio Nacional de Migraciones por infracción al artículo 32 N°5, en relación con el artículo 127 N°2, ambos de la ley 21.325. Cuarto: Que, por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones señala que no se ha no ha dictado sanción migratoria alguna contra el recurrente, ya sea de multa, orden de abandono, expulsión, ni cualquier otra sanción migratoria y, siendo la medida de expulsión una facultad de la autoridad administrativa, no se ha cometido alguna omisión o actuación ilegal o arbitraria. Quinto: Que cabe precisar que la expulsión del territorio nacional se encuentra regulada en los artículos 126 y siguientes de la Ley 21.325, estableciéndose en el artículo 126 de la ley antes citada que “La medida de expulsión puede ser decretada por resolución fundada de la autoridad administrativa correspondiente, o por el tribunal con competencia penal, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico y, en especial, con lo dispuesto en la Ley Nº18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad”. Sexto: Que, atendido lo expuesto anteriormente, se desprende que la expulsión constituye una facultad de la autoridad administrativa y, en el evento que se decida ejercerla, debe efectuarlo conforme al procedimiento correspondiente; en consecuencia, no existe omisión alguna que importe arbitrariedad o ilegalidad que vulnere el derecho que la parte recurrente estima conculcado.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de WILDER REMY, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-1829-2025. En Valparaíso, treinta de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de mayo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se deduce recurso de protección en favor de WILDER REMY, en contra Policía de Investigaciones de Chile (PDI), y el Servicio Nacional de Migraciones, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos del recurrente, garantizados en el artículo 19 en sus números 2 y 3 de la Constitución Políti

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