MINISTERIO PUBLICO C/ FELIPE ANTONIO ABARZUA MENDEZ
Rol
Fecha
30 de mayo de 2025
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: 1°.- Que, la Defensa del imputado Felipe Antonio Abarzúa Méndez, se alzó en contra de la resolución de fecha veintitrés de mayo del presente, que resolvió decretar la medida cautelar de prisión preventiva, cuestionando la concurrencia de las circunstancias enumeradas en el artículo 140 del Código Procesal Penal. En cuanto a los presupuestos materiales de las letras a) y b) de la norma recién citada, alega que no constan elementos objetivos en relación al ilícito imputado,
Fundamentos
considerando el lugar de detención de su representado, distante de aquel en que se habría ejecutado el robo, después de transcurrido más de una hora y quince minutos, sin que se haya encontrado en su poder el supuesto objeto con que habría intimidado a la víctima, quien no sabe describir si era un palo o un fierro. Tampoco coinciden la descripción de las vestimentas del supuesto autor, que según el relato de la víctima eran negras, con la camisa con rayas rojas que vestía su representado. Agrega que tampoco existe coincidencia entre el acta de objetos incautados a su representado y aquella en que se señala el avalúo y reconocimiento de especies por la víctima. Arguye que, incluso en el evento de que las especies encontradas en poder de su defendido, pudiesen coincidir con alguna descrita por la víctima, dicha conducta puede encuadrarse, a la sumo, en un delito de receptación. En cuanto a la necesidad de cautela, se remite a lo expuesto, concluyendo que a lo más se trataría de un delito diverso y con una penalidad muy distinta a la del delito atribuido, volviendo totalmente desproporcionada la cautelar solicitada. Agrega que su defendido cuenta con irreprochable conducta anterior y arraigo social y laboral. 2°.- Que, el Ministerio Público instó por la confirmación de la resolución impugnada, fundado en que en la especie concurren todos y cada uno de los presupuestos de procedencia de la prisión preventiva señalados en el artículo 140 del Código Procesal Penal, en cuanto a las circunstancias materiales referidas a la existencia del delito y la presunción fundada de participación del imputado, en mérito de los antecedentes aportados en la audiencia respectiva. En lo que concierne a la necesidad de cautela, invoca la existencia de causas pendientes y una orden de detención vigente y que, además, de la gravedad del delito, permiten concluir que la libertad del imputado es peligrosa para la seguridad de la sociedad. Se apoya en el mérito de la declaraciones que obran en la investigación, el reconocimiento que la víctima hizo del imputado, el hallazgo de las especies sustraídas en poder de este último, considerando que el tiempo transcurrido entre la ocurrencia del ilícito y la aprehensión del supuesto autor resulta irrelevante a la luz de los elementos indagatorios ya referidos. 3°.- Que, con el mérito de tales antecedentes, aportados por el ente persecutor, en esta etapa procesal se estiman concurrentes todos los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación al delito de robo con intimidación y la participación del imputado, sin que las alegaciones de la defensa puedan desvirtuar lo asentado. 4°.- Que, respecto de la necesidad de cautela, debe tenerse en cuenta que el encartado registra procesos vigentes a lo que se añade la naturaleza del ilícito atribuido, la gravedad de la pena asignada a éste y los bienes jurídicos protegidos, se estima que la libertad de Abarzúa Méndez constituye un peligro para la seguridad de la socie
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintitrés de mayo del actual, dictada por el Juzgado de Garantía de San Carlos que dispuso la prisión preventiva respecto del imputado Felipe Antonio Abarzúa Méndez. Téngase por notificados a los intervinientes en este acto. Devuélvase inmediatamente al juzgado de origen. N°Penal-405-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán CLA/alf Chillán, treinta de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: 1°.- Que, la Defensa del imputado Felipe Antonio Abarzúa Méndez, se alzó en contra de la resolución de fecha veintitrés de mayo del presente, que resolvió decretar la medida cautelar de prisión preventiva, cuestionando la concurrencia de las circunstancias enumeradas en el artículo 140 del Código Procesal Penal. En cu
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