TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CAUQUENES

MINISTERIO PUBLICO C/ JOSE FRANCISCO SEGUEL JULLIAN

Rol

Fecha

30 de mayo de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en causa Rol Ingreso Corte N°286-2025, RIT N°120-2024 del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, comparece don MARCO ESTEBAN SEPÚLVEDA SALAZAR, abogado defensor privado, por el sentenciado don JOSÉ FRANCISCO SEGUEL JULLIÁN, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 20 de enero del año en curso, en virtud de la cual se condenó a su representado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, multa de cinco Unidades Tributarias Mensuales y las costas de la causa, en calidad de autor del delito de Tráfico Ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la Ley 20.000, en grado de desarrollo consumado, perpetrado el día 24 de mayo del año 2023, en la localidad de Curanipe. Funda el medio de impugnación en estudio, en la causal principal la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, toda vez que, en el pronunciamiento de la sentencia, se han infringido sustancialmente derechos o garantías aseguradas por la Constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes. En subsidio de la causal anterior, se interponen las causales del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, toda vez que, en la sentencia, se han omitido algunos de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) y e) del Código Procesal Penal. Asimismo, se interpone en conjunto a la causal anterior, y en subsidio de la principal, la del artículo 374 letra f) “Cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de lo prescrito en el artículo 341” esto es, infracción al principio de congruencia. Se interpone en subsidio de las causales anteriores, el motivo de nulidad indicado en artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, ya que en el pronu

Fundamentos

considerando décimo séptimo del

Fallo

fallo en análisis se advierte con claridad meridiana, que la sentenciadora, junto con respetar la regularidad formal del procedimiento, verificó una exposición clara ,lógica y completa del hecho punible y circunstancias que se dieron por probados, como se lee en la reflexión quinta, sexta y séptima del fallo cuya nulidad se impetra como, asimismo, realizó una valoración de la prueba que formó su convicción, respecto de las conclusiones sobre las cuales edificó su veredicto de condena, tal como se lee en el motivo octavo a décimo sexto del laudo en estudio, procediendo a efectuar la calificación jurídica del ilícito pesquisado en el considerando décimo séptimo del fallo cuya ineficacia jurídica se pretende, todo lo cual es compartido por esta Corte, más aún cuando los sentenciadores del tribunal de base, correcta y acertadamente desvirtuaron la tesis postulada por aquel, en el raciocinio décimo séptimo de la sentencia en estudio, razón por la cual el rubro en estudio debe ser, necesariamente, desechado. TERCERO: Que, en subsidio, la parte recurrente construye su reproche de nulidad, en la causal prevista en el artículo 374 letra f) del Estatuto de Instrucción Penal, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de lo prescrito en el artículo 341, es decir, al principio de congruencia establecido en la citada norma legal, expresando- en síntesis- que la acusación no contiene en su texto la fecha en que el Servicio Nacional de Aduanas habría recibido el paquete

Texto Completo (Preview)

Talca, treinta de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Que en causa Rol Ingreso Corte N°286-2025, RIT N°120-2024 del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, comparece don MARCO ESTEBAN SEPÚLVEDA SALAZAR, abogado defensor privado, por el sentenciado don JOSÉ FRANCISCO SEGUEL JULLIÁN, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 20 de enero del año en curso

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