DIAZ FERNANDEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO
Rol
Fecha
30 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Beatriz Ximena Roa González, abogada, interpone recurso de protección en favor de don Iván Daniel Díaz Fernández, de nacionalidad venezolana, con domicilio en calle Salesianos N°1190, departamento 1105, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, don Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago; y la Subsecretaria del Interior, representada por su Subsecretario, don Víctor Ramos Muñoz, domiciliados en Palacio de La Moneda S/N, comuna de Santiago; en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de la solicitud de carta de nacionalización formulada el 4 de diciembre de 2020, lo que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud planteada, adoptando las medidas que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, evacua informe y solicita el rechazo de la acción constitucional deducida por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Señala que el recurrente mantiene residencia definitiva en el país desde el 28 de marzo de 2016; que el 4 de diciembre de 2020 solicitó carta de nacionalización; y que, desde el 21 de agosto de 2023, se encuentra en etapa de “Ratificación Autoridad”, luego de remitidos los antecedentes a la Subsecretaría del Interior. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, l
Fundamentos
fundamentos del voto de prevención. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°1048-2025 Protección PAGE 1
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se declara que: I.- Se rechaza el recurso de protección respecto del Servicio Nacional de Migraciones. II. Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Iván Daniel Díaz Fernández, solo en cuanto se ordena a la Subsecretaría del Interior dar tramitación a la solicitud del recurrente hasta concluir lo que a ese organismo le corresponda en el proceso en curso, en el plazo de treinta días, una vez que esta sentencia quede ejecutoriada. Se previene que el ministro señor Juan Ángel Muñoz, quien estuvo por rechazar el recurso, atendido que la carta de nacionalización es un beneficio constitucional que concede el Estado de Chile por gracia del Presidente de la República, que importa el otorgamiento de un reconocimiento eventual, en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, por lo cual aparece que el recurrente carece de un derecho indubitado susceptible de cautela por esta vía de urgencia. Además, se debe tener presente que el retardo en resolver la solicitud del recurrente no conlleva perjuicio alguno a su estatus migratorio, toda vez que cuenta con residencia definitiva en nuestro país, por lo que no resulta necesario adoptar medida urgente alguna. Acordada con el voto en contra del mini
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San Miguel, treinta de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Beatriz Ximena Roa González, abogada, interpone recurso de protección en favor de don Iván Daniel Díaz Fernández, de nacionalidad venezolana, con domicilio en calle Salesianos N°1190, departamento 1105, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director
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