POLANCO BRAVO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Desiree Carolina Polanco Bravo, Nacional de Venezuela, domiciliada Baquedano N°2010, comuna de San Bernardo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de la solicitud de carta de nacionalización formulada el 16 de septiembre de 2023, lo que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud planteada, adoptando las medidas que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Señala que el recurrente mantiene residencia definitiva en el país desde el 26 de octubre de 2019; que el 16 de septiembre de 2023 solicitó carta de nacionalización; y que, desde esta última fecha se encuentra en etapa de “Primer Análisis”. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia. Indica, además, que una atribución del Presidente de la República y que el decreto de concesión de carta de nacionalización es firmado, por delegación, por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, facultad que se encuentra consagrada en el N°4 del artículo 1° del Título IV de la Ley N°16.436 de 1966. Agrega que, debido al aumento exponencial de solicitudes migratorias, la tramitación ha experimentado demoras justificadas por caso fortuito, y que, en todo caso, el recurrente mantiene residencia definitiva vigente, sin que exista vulneración actual de derechos fundamentales. Tercero: Que el recurso de pr
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, ademáś, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Desiree Carolina Polanco Bravo, solo en cuanto se dispone que la Administración deberá dar curso progresivo a la tramitacióń de rigor a fin de procurar su avance hasta su término, en un plazo de 60 días corridos. Acordada contra el voto de la ministra Sylvia Pizarro Barahona quien estuvo por rechazar la presente acción sobre la base de considerar que la solicitud de la parte recurrente se encuentra en tramitación ante la Administración y no existe medida cautelar alguna que adoptar, ya que mantiene residencia definitiva en el país. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad N°1151-2025 Protección
Texto Completo (Preview)
Certifico que el abogado recurrente, señor Andrés Olivares Pineda, se anunció para alegar, pero no se encontraba en dependencias de esta Corte de Apelaciones ni en sala de espera de la audiencia zoom al momento de iniciar la vista de la causa, pese a haberse publicado oportunamente en el Monitor de Salas. San Miguel 30 de mayo de 2025. Nicole Bustos Maúlen. Relatora San Miguel, treinta de mayo de
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