/JUZGADO DE GARANTIA DE ANCUD
Rol
Fecha
30 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, el día 26 de mayo, comparece el abogado Carlos Barahona, defensor penal público, actuando en representación del sentenciado GONZALO ELIAS MARQUEZ MARTÍNEZ, en causa RIT 2624-2021, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución pronunciada con fecha 20 de mayo del año en curso, por el magistrado Francisco Cerda Pérez, Juez de Garantía de Ancud, quien en audiencia, revocó y quebrantó la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria del amparado. Explica que el amparado fue condenado el día 2 de agosto de 2022 como autor de un delito consumado de manejo en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir causando daños, a la pena de 150 días de presidio menor en su grado mínimo, sustituyéndose aquella por la de reclusión parcial domiciliaria nocturna. Agrega que, mediante resolución de 23 de noviembre de 2022, se dispuso la suspensión del cumplimiento de la pena sustitutiva de autos, en atención a que el amparado ingresó a cumplir una pena efectiva en causa diversa hasta el 8 de octubre de 2024. Luego en audiencia del 26 de diciembre de 2024, el Juzgado de Garantía de Ancud, despachó orden de detención contra el amparado en vista que hasta esa fecha no se había presentado a dar inicio al cumplimiento de la pena sustitutiva, por lo que es detenido y luego de la audiencia del día 6 de enero del año en curso, en que se dispuso su libertad y se ordenó el reingreso, se presentó al día siguiente conforme le fue ordenado. Explica que luego de ello, el 26 de febrero de 2025, el amparado pasó a audiencia de control de la detención, oportunidad en que es requerido verbalmente en procedimiento simplificado, resultando condenado por el Juzgado de Garantía de Ancud en RIT N° 288-2025, a cumplir la pena efectiva de 41 días de prisión en su grado máximo, por ser autor de receptación perpetrada el día 25 de febrero y luego de librarse una nueva orden de detención ingresó a cumplir al CDP Ancud el día 18 de abril de
Fundamentos
considerando: Primero: El recurso de amparo es una acción constitucional de tutela urgente del derecho fundamental a la garantía de la libertad personal y seguridad individual, establecidas en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que el fundamento inmediato de esta acción dice relación con la dictación de la resolución de fecha 20 de mayo del año en curso, al revocar la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna, entendiendo el recurrente que aquello no resulta procedente por haberse impuesto una pena en concreto de falta. Tercero: Que al respecto, el recurrido sostiene la improcedencia de la acción interpuesta, conforme los argumentos expuestos en su informe y que se dieron por reproducidos en lo expositivo de este fallo. Cuarto: Que, para resolver, cabe tener presente que el artículo 27 de la Ley 18.216, dispone que: “Las penas sustitutivas reguladas en esta ley siempre se considerarán quebrantadas por el solo ministerio de la ley y darán lugar a su revocación, si durante su cumplimiento el condenado cometiere nuevo crimen o simple delito y fuere condenado por sentencia firme.” Quinto: Que, por sentencia del Juzgado de Garantía de Ancud, en causa RIT 2624-2021, el día 2 de agosto de 2022 el amparado fue condenado como autor de un delito consumado de manejo en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir causando daños, a la pena de 150 días de presidio menor en su grado mínimo, sustituyéndose aquella por la de reclusión parcial domiciliaria nocturna. Con posterioridad a esta sentencia, el 26 de febrero de 2025, es requerido verbalmente en procedimiento simplificado, resultando condenado por el mismo Juzgado de Garantía de Ancud en causa RIT N° 288-2025, a cumplir la pena efectiva de 41 días de prisión en su grado máximo, como autor de receptación, perpetrada el día 25 de febrero del año en curso. Luego, en el presente caso, con posterioridad a la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria otorgada, el amparado fue condenado a una sanción propia de faltas y no de delitos, debiendo para tal efecto primar la clasificación de las penas contenida en el artículo 21 de la Carta Fundamental. Sexto: Que, compartiendo lo resuelto por la Excma. Corte Suprema a este respecto, se advierte que la condena a pena de prisión impuesta durante el presente año al amparado no resulta idónea para lograr la revocación la pena sustitutiva otorgada, toda vez que el
Fallo
por tanto pena de falta, y la norma exige que la nueva condena sea por crimen o simple delito. Por otra parte, reclama que tampoco existe impedimento legal alguno para intensificar una pena sustitutiva quebrantada, ya que la misma norma no indica que el cumplimiento de las penas revocadas debe ser de manera efectiva. Así las cosas, la resolución impugnada es ilegal y arbitraria en su fundamento, realizando además una interpretación no contenida expresamente, y en perjuicio del condenado, pues deberá cumplir en la cárcel el saldo de 77 días. Refiere que la Excma. Corte Suprema, conociendo del amparo Rol 51.420-2024, acogió el planteamiento de la Defensa, en torno a que una condena posterior a una pena de prisión no resulta idónea para lograr la revocación de una pena sustitutiva por aplicación del artículo 27 de la Ley 18.216. En cuanto a la excepcionalidad del recurso de amparo, sostiene que aún existiendo otras vías procesales ordinarias, no es improcedente porque hay una privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Pide se deje sin efecto la resolución impugnada, y resuelva mantener la pena sustitutiva originalmente impuesta a su representado. A folio 6 informa don Francisco Cerda Pérez, Juez Subrogante del Juzgado de Garantía de Ancud, quien señala en lo pertinente, que en la audiencia del día 20 de mayo los intervinientes realizaron sus alegaciones y se hace presente que el sentenciado, en causa RIT 288-2025 con fecha
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Puerto Montt, treinta de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, el día 26 de mayo, comparece el abogado Carlos Barahona, defensor penal público, actuando en representación del sentenciado GONZALO ELIAS MARQUEZ MARTÍNEZ, en causa RIT 2624-2021, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución pronunciada con fecha 20 de mayo del año en curso, por el magistrado Franci
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