JUZGADO DE GARANTIA DE VIÑA DEL MAR

JUDITH LEIVA CIFUENTES C/ ROBERTO ESTEBAN VILLEGAS MORALES

Rol

Fecha

30 de mayo de 2025

Materia

LESIONES GRAVES . ART. 397 Nº2.

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Que, el Ministerio Público solicitó la extradición activa del imputado Roberto Esteban Villegas Morales, cédula de identidad N° 17.242.822-3, quien fue formalizado por delito de lesiones graves en contexto de violencia intrafamiliar. Además, de acuerdo con el artículo 434 de Código Procesal Penal, requiere que se pida a las autoridades del país en que se encuentra el imputado, su detención previa, prisión preventiva u otra medida destinada a evitar la fuga de la persona por la que se pide la extradición. Que, la Defensa del imputado se opuso a la solicitud, argumentando, en síntesis, que el proceso de extradición resulta innecesario e infundado, pues no constan antecedentes que la justifican. Asimismo, alega que no se avizora necesidad de cautela en contra del imputado.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 432 del Código Procesal Penal, como condición previa para determinar la procedencia de la extradición de un imputado, atañe al Juez de Garantía examinar la concurrencia de los requisitos que prevé el artículo 140 del mismo cuerpo legal. Así, con fecha veintidós de mayo de dos mil veinticinco, ante el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, se verificó la audiencia a que se refiere el artículo 432 del Código Procesal Penal, en ausencia de la persona imputada, quien fue representada por el respectivo defensor penal público. En dicha audiencia, el Juez de Garantía de Viña del Mar accedió a la solicitud de extradición, por estimar que concurren los presupuestos establecidos por el artículo 140 del Código Procesal Penal, los que permitirían presumir fundadamente la participación del imputado, como autor del delito de lesiones graves en contexto de violencia intrafamiliar, hechos ocurridos el día doce de diciembre de dos mil veinte, en la comuna de Viña del Mar. Segundo: Que, en cuanto al hecho de haber sido formalizado el imputado, requisito establecido en el artículo 431 del Código Procesal Penal, en la especie se formalizó investigación contra la persona requerida en audiencia de dieciséis de agosto de dos mil veintiuno, atribuyéndole participación como autor del delito de lesiones graves en contexto de violencia intrafamiliar, según costa en acta que da cuenta de la referida audiencia. Tercero: Que, además, los antecedentes aportados en esta audiencia resultan suficientes para dar por acreditado, en este estadio procesal, tanto la existencia del delito como la intervención del imputado, en calidad de autor, de manera que se cumple el requisito establecido en el artículo 432 inciso 2° del Código Procesal Penal, en relación con las letras a) y b) del artículo 140 del mismo cuerpo legal. En efecto, en la carpeta de investigación acompañada a los autos consta que el Ministerio Público dispone de testigos, más los certificados de nacimiento de los hijos en común con la víctima, el dato de atención de urgencia de esta última, y el informe del servicio médico legal al respecto. Cuarto: Que, respecto de la necesidad de cautela, se tiene presente la naturaleza del delito, la gravedad de la pena asignada al delito de lesiones graves en contexto de violencia intrafamiliar y el bien jurídico protegido por el tipo penal, esto es, la integridad física de la pareja, así como también la constante incomparecencia del imputado a las diversas audiencias celebradas ante el Juzgado de Garantía, son elementos suficientes que bastan para considerar cumplido este requisito, tanto para la extradición como para la detención preventiva que se solicitó. Quinto: Que, consta en el Informe Policial N° 6554066 de la Policía de Investigaciones de Chile que el diecisiete de abril del corriente, Interpol Argentina dio cuenta de la detención del imputado Villegas Morales por el delito de hurto, tomando interve

Fallo

Por estas razones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 431, 432, 433, 434, 435 y 436 del Código Procesal Penal, y artículos 1, 8 y 10 de la aludida Convención sobre Extradición, se declara: I.- Que se hace lugar a la solicitud de extradición activa formulada por el Ministerio Público respecto de Roberto Esteban Villegas Morales cédula de identidad N° 17.242.822-3, en los términos señalados en el artículo 436 del Código Procesal Penal, debiendo solicitarse por el Ministerio de Relaciones Exteriores se practiquen las gestiones diplomáticas que fueran necesarias con el objeto de obtener la extradición del referido ciudadano, adjuntándose copia íntegra de la presente resolución, de los antecedentes de investigación adjuntados por el Ministerio Público a estos autos, del acta de audiencia de formalización de la investigación efectuada con fecha dieciséis de agosto de dos mil dos mil veintiuno y de la acusación deducida por la Fiscalía en su contra, en los autos RIT 17725-2020 del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, transcripción de la audiencia de solicitud de extradición y de la audiencia verificada en esta Corte, los textos legales pertinentes y la totalidad de la información acompañada con respecto a la filiación, identidad, nacionalidad y residencia del imputado, debiendo certificar la Sra. Secretaria de esta Corte la autenticidad de todas las piezas del proceso, así como la certificación de la firma de los Ministros comparecientes a la presente audien

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso ACTA DE AUDIENCIA Audiencia realizada en Valparaíso, a treinta de mayo de dos mil veinticinco, a las 12:56 horas, ante la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso presidida por la Ministra Sra. Rosa Herminia Aguirre Carvajal e integrada, además, por el Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cuneo y la Abogada Integrante Sra. Pamela Prado López, en causa RIT 177

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