JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LA UNION

CARRASCO CON JM SPA

Rol

Fecha

30 de mayo de 2025

Materia

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos que fundan la experiencia, deben ofrecer cierta regularidad; también se requiere que esa experiencia trascienda la personal hacia una experiencia común, conformando un conocimiento que pertenece al sentido común; finalmente, debe tenerse en cuenta que el enunciado fáctico no requiere ser probado, pues su único fundamento es el hecho de formar parte de la cultura del hombre medio equivalente al sentido común. De esa manera es posible construir máximas de experiencia, conformando reglas posibles de ser aplicadas para valorar la prueba en un caso concreto. TERCERO: Que del texto del recurso resulta que el recurrente expone que quedó probado en el juicio que la demandada es una pequeña empresa, con pocos trabajadores, con una estructura de negocio pequeño; que la actora fue pareja del representante legal del negocio y madre de un hijo común; que su función era la de administradora del local y que en esas funciones pagaba remuneraciones, se encargaba de la contratación de personal, pagaba a proveedores y que, como manejaba dineros de la empresa, se pagaba de sus remuneraciones mes a mes, lo que recogió la sentencia. Señala, además, que los pocos trabajadores de la actora no recibían sus liquidaciones de remuneraciones cuando la demandante era la encargada, lo que cambió cuando hubo un nuevo administrador; que a la demandante se le pagaron sus cotizaciones previsionales y que jamás reclamó por falta de pago de remuneraciones. CUARTO: Que el recurrente denuncia que, en la apreciación de la prueba del juicio, el sentenciador habría vulnerado las reglas de la sana crítica al omitir aplicar máximas de experiencia. Claramente se advierte que de ninguno de esos hechos que la recurrente reputa probados en el juicio es posible establecer alguna máxima de experiencia y menos alguna conforme a la cual pudiere concluirse en un sentido diferente a la forma en que decidió el juez a quo, esto es, que las remuneraciones fueron efectivamente pagadas o que por alguna razón no debi

Fundamentos

considerando décimo segundo, señalando que es es evidente que la sentencia incurrió en vicios que le causaron agravio, susceptibles de ser reparados con la invalidación parcial. Funda el recurso en la causal del artículo 478 letra b), esto es, haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Expone que este recurso de nulidad busca invalidar la sentencia que condenó a pagar $7.820.000 por remuneraciones del periodo trabajado, desde el 22 de diciembre de 2022 al 28 de febrero de 2024; expone que los fundamentos del considerando 12, vulneran la sana crítica, en especial las máximas de la experiencia. Expone que quedó acreditado, con su prueba y la testimonial de la demandante, que la demandada es Pyme de pocos trabajadores; que la actora fue pareja del demandado, y tienen un hijo común; que la función de la demandante era la de administrar el local; en esa función pagaba remuneraciones, contrataba personal, pagaba a proveedores y como manejaba los dineros de la empresa, se encargaba de pagar sus remuneraciones; lo expuesto fue recogido por el magistrado, en su sentencia. Se probó que, por la estructura de micro empresa, los pocos trabajadores no recibían liquidaciones de remuneraciones cuando la demandante era la encargada, lo que cambió con un nuevo administrador; que a la demandante se le pagaron sus cotizaciones durante todo el periodo trabajado; que, durante la vigencia de la relación laboral, la demandante no reclamó por remuneraciones no pagadas. Dice que con todos estos antecedentes probatorios queda de manifiesto que la sentencia en este punto vulneró normas de la sana critica, en especial las máximas de la experiencia ya que reconociendo que la demandante realizaba funciones de administración y se pagaba sus remuneraciones, determinó condenar a la demandada sin realizar el análisis completo de la prueba rendida y el contexto de pequeño negocio casi familiar ya referido. El propio sentenciador en su sentencia recoge lo expuesto “si bien es cierto que los testigos declararon, en términos generales, que la actora o el representante legal de la demandada pagaban las remuneraciones, en efectivo o por transferencia, pero que no se entregaban liquidaciones; de ello no se puede colegir que las remuneraciones de la actora se encuentran efectivamente pagadas, por lo que se acogerá la demanda. Estima que la infracción a la falta de apreciación de la prueba conforme a la sana crítica es evidente en este caso y ha influido en lo dispositivo del fallo, ya que de haberse apreciado la prueba de acuerdo con las normas de la sana critica en especial máximas de experiencia, el sentenciador habría analizado la prueba en su totalidad, comprobando la realidad de la dinámica de la demandada, de cómo la demandante era precisamente la encargada de la firma y producción de liquidaciones de sueldo para luego condenar a una suma exorbitante para este negocio familiar por n

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en los artículos 474, 476, 477 y 478 letra b) y siguientes del Código del Trabajo, se RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por el abogado don Enrique Sepúlveda Varas, en representación de la demandada en contra de la sentencia de fecha ocho de abril del año dos mil veinticinco, dictada por don Pablo Eleazar Salas Donoso, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de La Unión, la que, en consecuencia, no es nula. Regístrese y comuníquese. Redacción del Abogado Integrante Sr. Ricardo Hernández Medina. N° Laboral - Cobranza-130-2025. � Pablo Alberto Flores Prieto; “Una síntesis de las máximas de la experiencia en el razonamiento probatorio”; p. 4; Academia Judicial; Programa de Extensión.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, treinta de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS, Que don Enrique Sepúlveda Varas, abogado, en representación de la demandada, JM SPA, RUT 77.457.684-3, representada por don Claudio Andrés Mella Gatica, Rut N°17.219.912-7, en autos RIT O-14-2024, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 8 de abril de 2025, que acogió la demanda interpuesta por

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